a.
Sanción o quantum de la
pena.
b.
Gravedad del daño
ocasionado por la infracción.
c.
Ubicación en el Código
Penal. GRISANTI.
d.
Cualitativamente no tienen
diferencias.
e.
No hay diferencia, ambos
son opuestos a las leyes penales y
dañosas a las condiciones de existencia social. FERRI.
La verdad es que no existe un criterio
sólido para distinguir el delito de la contravención penal, pues entre ambas
figuras sólo es posible encontrar diferencias de tipo cuantitativo, dependiendo
del juicio que en torno a ello emita el respectivo legislador histórico, si se
tiene en cuenta que todos los criterios cualitativos ensayados han demostrado
su más absoluto fracaso.
Así las cosas, lo único que podría decirse
en cuanto a la distinción es que las contravenciones penales son una especie de
conducta punible de menor gravedad que el delito, no sólo desde el punto de
vista del injusto, sino también desde el de la pena imponible; por ello, todo
lo afirmado en relación con el delito desde los planos formal y material, es
igualmente predicable con la contravención penal.
FALTAS
- Penas muchos más leves que los delitos.
- Es indiferente el elemento subjetivo (Art. 61 CP)
- No admite tentativa ni frustración.
- No procede Extradición.
- Sólo son responsables autores y cómplices.
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