8 de agosto de 2015

Faltas. Diferencias

CRITERIOS DE DISTINTINCIÓN ENTRE DELITOS Y FALTAS

a.       Sanción o quantum de la pena.
b.      Gravedad del daño ocasionado por la infracción.
c.       Ubicación en el Código Penal. GRISANTI.
d.      Cualitativamente no tienen diferencias.
e.       No hay diferencia, ambos son  opuestos a las leyes penales y dañosas a las condiciones de existencia social. FERRI.

La verdad es que no existe un criterio sólido para distinguir el delito de la contravención penal, pues entre ambas figuras sólo es posible encontrar diferencias de tipo cuantitativo, dependiendo del juicio que en torno a ello emita el respectivo legislador histórico, si se tiene en cuenta que todos los criterios cualitativos ensayados han demostrado su más absoluto fracaso.
           
Así las cosas, lo único que podría decirse en cuanto a la distinción es que las contravenciones penales son una especie de conducta punible de menor gravedad que el delito, no sólo desde el punto de vista del injusto, sino también desde el de la pena imponible; por ello, todo lo afirmado en relación con el delito desde los planos formal y material, es igualmente predicable con la contravención penal.

FALTAS

  1. Penas muchos más leves que los delitos.
  1. Es indiferente el elemento subjetivo (Art. 61 CP)
  1. No admite tentativa ni frustración.
  1. No procede Extradición.
  1. Sólo son responsables autores y cómplices.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!