“Si te emociona lo que haces, estás creciendo,
si no, estás obedeciendo” Santiago Pando
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ARTICULO XXII
El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, la cual enviará copia auténtica de su texto, para su
registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad
con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros
de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención,
las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia,
así como las reservas que hubiese.
EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios
infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el
presente Convenio, que se llamará "Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas".
HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA,
BRASIL, el 9 de junio de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
La frase del día:
“Si te emociona lo que haces, estás creciendo,
si no, estás obedeciendo” Santiago Pando
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