“Si te emociona lo que haces, estás creciendo,
si no, estás obedeciendo” Santiago Pando
N° de Expediente: C11-95 N° de
Sentencia: 101
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medida humanitaria para penados
Jueves, 17 de marzo de 2011
la Sala Penal reitera que el fundamento de las medidas
humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una
doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable
y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia
del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su
peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no
fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que
gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no
agrave la enfermedad del reo
La
frase del día:
“Si te emociona lo que haces, estás creciendo,
si no, estás obedeciendo” Santiago Pando
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