“Si te emociona lo que haces, estás creciendo,
si no, estás obedeciendo” Santiago Pando
Formas de intervención
en el delito
EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO SE DISTINGUEN CINCO (5) FORMAS
DE INTERVENCIÓN EN EL DELITO, A SABER, EL AUTOR (PERPETRADOR), EL COOPERADOR
INMEDIATO Y EL INSTIGADOR (ARTÍCULO 83) POR UNA PARTE, Y POR OTRA, EL CÓMPLICE
NECESARIO Y EL CÓMPLICE SIMPLE (ARTÍCULO 84). NUESTRO CÓDIGO PENAL PREVÉ LA
MISMA PENA PARA EL AUTOR (PERPETRADOR), COOPERADOR INMEDIATO, INSTIGADOR
(ARTÍCULO 83) Y PARA EL CÓMPLICE NECESARIO (ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 84), MUY
A PESAR DE QUE SON FORMAS DE PARTICIPACIÓN DISTINTAS. SIN EMBARGO, LA DIFERENCIA
EN LA PENA ÚNICAMENTE ES PARA LA COMPLICIDAD SIMPLE (ENCABEZAMIENTO Y NUMERALES
1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 83) Y SUS DIVERSAS FORMAS, CUYAS FIGURAS OBTIENEN UNA
DISMINUCIÓN DE LA MITAD DE LA PENA FRENTE A LA ATRIBUIDA AL AUTOR, COOPERADOR
INMEDIATO O INSTIGADOR.
EL ANTECEDENTE LEGISLATIVO DE LA ACTUAL DISPOSICIÓN DONDE
SE CONTEMPLA LA FIGURA DEL INSTIGADOR (ARTÍCULO 83), FUE EL ARTÍCULO 63 DEL
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO DE 1897, QUE A SU VEZ FUE UNA COPIA FIEL Y EXACTA DEL
ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO ITALIANO DE ZANARDELLI DE 1889, PERDURANDO INMUTABLE
DESDE ENTONCES, PESE A LAS SUBSIGUIENTES REFORMAS LEGISLATIVAS SUFRIDAS POR EL ALUDIDO
TEXTO SUSTANTIVO. EN CONSECUENCIA,
PODEMOS AFIRMAR, QUE LA PROPOSICIÓN CRIMINAL SÓLO EXISTE Y EMANA DEL INSTIGADOR
(DETERMINADOR O INDUCTOR) EN TANTO QUE, EL INSTIGADO (DETERMINADO O INDUCIDO)
ES UN SUJETO LIBRE Y CONSCIENTE CAPAZ DE ACEPTAR ESA PROPOSICIÓN Y TOMAR UNA RESOLUCIÓN.
O LO QUE ES LO MISMO, EL AGENTE (INSTIGADOR, DETERMINADOR, INDUCTOR) LOGRA
PERSUADIR AL SUJETO PASIVO PARA QUE REALICE LA ACCIÓN DELICTIVA. EN LA DOCTRINA
VENEZOLANA, TENEMOS QUE ARTEAGA SÁNCHEZ ES EL ÚNICO AUTOR QUE UBICA AL
INSTIGADOR DENTRO DE LOS MODOS DE PARTICIPACIÓN, EXPLICANDO QUE DEBE TRATARSE
DE UNA ACCIÓN DIRECTA Y EFICAZ, DONDE LA IMPOSICIÓN PSÍQUICA DEBE ES DE TAL INFLUENCIA
EN LA VOLUNTAD AJENA, QUE CONSIGA REALMENTE QUE EL OTRO (INSTIGADO) SE CONVIERTA
EN AUTOR DEL HECHO. (DERECHO PENAL VENEZOLANO, P. 383).
POR SU PARTE, EL PROFESOR MENDOZA TROCONIS, ASIMILA AL
INSTIGADOR AL "AUTOR INTELECTUAL" O "MOTORIS CRIMINIS", SEÑALANDO INCLUSIVE QUE ES,
DENTRO DE LA RESOLUCIÓN CRIMINAL, EL SUJETO ACTIVO PRINCIPAL (CURSO DE DERECHO
PENAL VENEZOLANO P. 163). PARTIENDO DE ESA PREMISA, PODRÍAMOS AFIRMAR QUE EL
INSTIGADOR (DETERMINADOR O INDUCTOR) QUE CONCURRE CON OTROS EN LA COMISIÓN DE
UN HECHO PUNIBLE, ES PROPIAMENTE UN AUTOR.
La
frase del día:
“Si te emociona lo que haces, estás creciendo,
si no, estás obedeciendo” Santiago Pando
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