7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (45)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Procedimiento Formulario: Introducido por la Lex Aebutia, en la Época Clásica, durante el Alto Imperio, comparado este procedimiento con las Acciones de Ley. Se caracteriza por una mayor participación del Estado, en el sistema judicial. Su nombre deriva de un escrito llamado Fórmula que se redacta en la Instancia In jure, estando presentes ambas partes ante el Magistrado.

Procedimiento Ejecutivo Romano: La sentencia condenatoria solía ser pecuniaria. Si el demandado o la parte perdidosa en el proceso  no cumplían  la sentencia judicial, entonces se hallaba admitido que el actor por su cuenta y riesgo pudiera proceder a la ejecución.

El demandante se dirigía contra el demandado y condenado,  después de transcurridos 30 días de la sentencia condenatoria, sin haber cumplido, podía ser llevado preso a casa del acreedor victorioso. El arresto duraba 60 días, el acreedor debía conducir a su deudor prisionero al Foro para poner en conocimiento al público el monto de la deuda. Si no  se presentaba para liberarlo, pagando transcurridos los 60 días, podía venderlo o privarle de la vida. 

Sin embargo  aun cuando mediaba  sentencia definitiva, el acreedor  no podía   quitarle la vida o vender al deudor, ya que con la Ley  Poetelia Papiria o Papisia (expedida en el año 428 de la fundación de Roma),  esta privó a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores, aun cuando siempre quedaban autorizados para prolongar su retención hasta tanto que se hiciera el pago íntegro de la deuda.

Sistema Extraordinario: En la época del Emperador Diocleciano, se abolió el sistema de dividir el proceso en 2 etapas o instancias, facultando al Magistrado a que él mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo.

Se instituyó el sistema de recursos, contra las sentencias, de las cuales el más importante fue el de la Appellatio, o apelación, por medio del cual se solicitaba la Intercessio de los Magistrados Superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos. 

07-08-2016 Romano II (44)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Organización Judicial Romana

Desde el siglo V antes de Cristo hasta la época de Diocleciano (3er siglo d.C.), existían dos tipos de funcionarios en los Procesos Judiciales:

1) Los Magistrados: Dirigían los procesos o Instancias In Jure. En los 1eros tiempos los Magistrados eran los reyes mismos, después los cónsules y los pretores. Existían el Pretor Urbano y el Pretor Peregrino.

El Pretor Urbano conocía de las controversias entre ciudadanos romanos y el Pretor Peregrino de los juicios entre peregrinos o entre peregrinos y ciudadanos romanos.

Existían también Magistrados Municipales llamados duumviri o quatuorviri.

La función de los Magistrados en los procesos judiciales recibía el nombre de Jurisdictio (facultad de administrar justicia). Preparaban los procesos, cooperando junto a las partes, dando a elegir a las partes al juez.

2) Los Jueces: Dirigían los procesos o Instancias In Judictio. Desarrollaban los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictaban sentencias. Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso y los que funcionaban permanentemente.

Jueces para cada Proceso

1) Judex: Eran aquellos jueces que debían fallar o decidir en estricto derecho, sin poder conciliar. Debían atenerse a lo alegado y probado por las partes.

2) Arbiter o Árbitros: Tenían poder para conciliar las pretensiones de las partes.

3) Recuperatores: Eran los encargados de decidir o fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Se escogía el Juez para cada proceso de una lista numerosa formada por el magistrado y se exhibía en el foro, dicha lista se llamaba “Álbum Judicum” (lista de jueces).

Jueces Permanentes: Funcionaban en tribunales llamados Decenviros y Centunviros.

- Decenviros: Se encargaban de los procesos sobre el Estado de Libertad y de Ciudadanía.

- Centuviros: Se encargaban de cuestiones relativas al estado civil de las personas y de los derechos  de sucesión por causa de muerte.

07-08-2016 Romano II (43)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

2) Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (Acción de Ley Por Designación de un Árbitro): Se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un árbitro, como juez, lo que sucedía cuando se trataba de dividir una herencia,  dividir bienes comunes, etc. Esta acción de ley era desconocida  aún en 1933, cuando se descubrieron en Egipto fragmentos de las Institutas de Gayo.

Consistía en que el demandante declaraba solemnemente lo siguiente: “Pretendo que en virtud de la Sponsio (la Sponsio era la promesa del fiador de pagar), me debes dar diez mil sestercios en virtud de la herencia dejada por nuestro padre y te pido que lo admitas o que lo niegues”.

El demandado respondía: “Niego deber darte diez mil sestercios”. El demandante terminaba con estas palabras: “Puesto que niegas, te pido Pretor, que nombres a un árbitro”. El Pretor designaba  un árbitro; las partes debían presentar pruebas en la causa.  La sentencia era una declaración consistente en una estimación pecuniaria. El Juez estimaba lo que una parte debía a la otra, con base a las pruebas. En el caso de partición de bienes, el Juez debía dividir materialmente los bienes entre los pro indivisos por adjudicación judicial.

3) Legis Actio Per Condictionem (Acción de Ley por Condición): Esta acción de ley, es la más reciente entre todas. Fue creada por la Ley Silia, para las obligaciones relacionadas con sumas determinadas de dinero, extendida más tarde por la Ley Calpurnia. Su procedimiento era el siguiente:

El demandante afirmaba solemnemente: “Afirmo que debes darme diez mil sestercios, pido que lo admitas o lo niegues”. El demandado respondía: “Niego deber darte diez mil sestercios” y el demandante terminaba así: “Puesto que niegas, te convoco en treinta días para el nombramiento de un Juez”. Según la ley, las partes debían comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días. Si una de las partes juraba no ser deudor, o no ser acreedor terminaba el procedimiento de esta manera a través del Juramento Decisorio.

4) Legis Actio Per Pignoris Capionem (embargo cosas muebles pertenecientes al deudor): Consistía en el embargo real de una cosa mueble perteneciente en propiedad al deudor. Embargo que se podía llevar a término por la sola autoridad privada del acreedor, aunque siempre con ciertos ademanes y palabras rituales fijadas por leyes o costumbres. Se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor unas varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.

5) La Manus Injectio: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar  en una especie de semiesclavitud de hecho, mientras no le fuera pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un “Vindex” o fiador durante el proceso.

La ley Poetelia Papiria o Papisia, expedida en los años 428 de la fundación de Roma, privó a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores, aun cuando siempre quedaban autorizados para prolongar su retención hasta tanto que se hiciera el pago integro de la deuda. 

07-08-2016 Romano II (42)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Los litigantes obedecían y pasaban a fijar la apuesta (Sacramentum). El que primero había hecho la vindicta (demandante)  preguntaba al otro (demandado) “¿Por que te has atrevido a vindicar a este esclavo, como si fuera tuyo?”  Y el interrogado respondía: “Porque es mío, y por eso ejercité mi derecho de dominio sobre él, imponiéndole la vindicta”.
El primero (demandante) replicaba: “Puesto que has vindicado injustamente, reclamando lo que no te pertenece, te provoco a que prestes el sacramentum de cincuenta a quinientos ases” y el segundo (demandado) le respondía: “Y yo a ti”.

Con eso quedaba concluida definitivamente la fijación de la apuesta.
Hecho el depósito de la Apuesta o presentados los fiadores, el Pretor o Magistrado otorgaba las vindiciae a una de las partes de manera provisional sobre la cosa en litigio y el poseedor interino, debía a continuación presentar fiadores para garantizar en caso de perder el juicio.

El Pretor otorgaba la vindiciae,  posesión interina y provisional del objeto en litigio a aquella parte cuyo derecho le pareciere mejor fundado, con la única excepción que por disposición expresa contenida en la Ley de las Doce Tablas, debía fallar cuando hubiese duda en las causas relacionadas con los status libertatis, civitatis y familiae a favor de los referidos status.

1. 2 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos el inmueble en litigio, la Manum Consertio, consistía en que el actor expelía o lanzaba en forma violenta a su adversario conduciéndolo a los pies del magistrado.

Luego con tantas causas, se recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se provocaban mutuamente a trasladarse  a donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del Magistrado, y allí tenia lugar el combate fingido; volvían al Tribunal, llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped del campo; y sobre el referido fragmento, se llevaban a término las ceremonias arriba descritas de la Manum Consertio y de la Vindicatio.

1. 3 La Acción de la Ley por Sacramento Sobre Personas (La legis actio per sacramentum in personam): El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la constitución o fijación de la apuesta (Sacramemtum).

Era un conflicto entre las partes sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor, hacían declaraciones unilaterales. El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado respondía: “Niego deber darte diez ases”. Luego el demandante lanza su desafío: “Puesto que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el demandado responde: “Y yo a ti”.

El Pretor debía exigir la designación de los fiadores para el pago de la multa en caso de perder el litigio. Posteriormente el Juez era quien decidía si la deuda existía o no.

07-08-2016 Romano II (41)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos

Procedimiento Civil Romano: Mediante el procedimiento se desarrollo el Derecho Privado Romano. Antes existía el derecho primitivo (el individuo se hacía justicia por sus propias manos). Con el desarrollo de la sociedad se llego a pedirle a un 3ero que resolviera el conflicto entre adversarios como Juez o Árbitro. Las decisiones de los Jueces debían respetarse.

Concepto de Acción: Es el medio legal de acudir al Poder Público del Estado en persecución de un fin jurídico.

Clases de Acciones o Actiones

1) Acciones de Ley o las Legis Actiones: Originalmente bajo el control de los Pontífices. Estas acciones eran pocas y de un formalismo muy rígido. Este sistema fue instituido por la Ley de las XII Tablas y rigió hasta la época de Augusto.   

Clases de Actiones de Legis o Acciones de Ley

1) Acciones de Ley por Juramento o Sacramento: Era una especie de apuesta, que hacían las partes ante el Magistrado (Instancia in jure),  y que debía pagar quien perdiera el pleito. La apuesta se debía colocar en manos seguras (pontífices o magistrados),  mas tarde se introdujo la  práctica de presentar fiadores llamados Praedes Sacramenti.

Se clasifican en:

1. 1 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre la Cosa (legis actio per sacramentum in rem): Los litigantes se presentaban ante el Magistrado, llevando la cosa objeto del litigio; por ejemplo un esclavo (cosa),  y realizaban un combate simulado en el cual la lanza (Quiris) símbolo primitivo y clásico de la propiedad, era reemplazado por una varita que recibía el nombre de Vindicta.

El demandante agarraba con  una mano el objeto litigioso y ponía sobre el la varita y con la otra mano afirmaba la propiedad en presencia del Magistrado diciendo por ejemplo: hunc ego hominen meum ese aio ex iure quiritium (sostengo que este esclavo es mío con arreglo al derecho de los quirites.                                                                                              
- Quirites: Ciudadanos romanos que gozaban de  todos los derechos.   

El demandado se oponía a la pretensión formulada por su contendor utilizando, las mismas formulas y verificando los mismos ademanes que aquel.

Intervenía el Magistrado Público, y sirviendo de palabras rituales y solemnes, ordenaba con imperio a las partes que cesara el combate y soltaran el objeto del litigio.

07-08-2016 Romano II (40)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 11 La Sucesión Testamentaria                              

Los Codicillos: Es el acto de última voluntad, que sin reunir los requisitos esenciales del testamento, contenía disposiciones para después de su muerte.

Revocación del Testamento: El testador tenía la libertad de cambiar las disposiciones de su testamento hasta el último momento. Un nuevo testamento revoca al anterior.

Legados: Es una disposición de última voluntad, por la cual se dejaba a una persona alguna cosa, o se le concedía cualquier beneficio económico en el patrimonio herencial. 

Las Donaciones Mortis Causa: Es una especie particular de la donación común; se realizaba negocios jurídicos más variados, transmisión de cosas y derechos reales, una promesa de donar o una liberación de deudas.

Su diferencia con la donación entre vivos resulta de los siguientes caracteres que la rigen, si el donante escapaba al peligro, o regresaba de la guerra, la donación se revocaba si el donatario fallecía antes que el donante; la donación se anulaba automáticamente y era revocable o no ser que existiera una cláusula en contrario.  

Nota: Los herederos  continúan la personalidad jurídica del decuyus.

07-08-2016 Romano II (39)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 11 La Sucesión Testamentaria                               

El testamento según Modestino se define así: es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.

Validez del Testamento

1) Que el testador tuviera capacidad de testar.

2) Que el testador heredero fuera capaz de ser instituido como tal. 

3) Que se observara la plenitud de las formalidades del testamento.

Capacidad de Testar: Se debía tener capacidad de tener un patrimonio propio, tener el Ius Commercius, y gozar de capacidad jurídica; éstos eran los Sui Juris.  

Formas de los Testamentos

1) Testamento Calatis Conmitius: Se otorga por medio de una declaración de viva voz por el testador al heredero ante el pueblo reunidos en los comicios.

2) Testamento Inprocintu: Se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado para entrar en batalla.

3) Testamento Per Aes: Era una venta simulada del testador al heredero.

4) Testamento Pretoriano: Se otorgaba en presencia de 7 testigos que signaban (firmaban) con sus sellos las tablas que contenían el testamento.

Herederos Sustitutos: Era el instituido para el caso en que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a transmitirla por testamento, podía designarse no sólo un sustituto, sino varios en el orden que estableciera el testador.

Invalidez de los Testamentos

1) El testamento era nulo cuando carecía de algunos de sus elementos esenciales: capacidad, solemnidades e institución de herederos.

2) Era rescindible (manera de dejar sin efecto un acto jurídico) cuando llevaba un vicio, como error, violencia o dolo. 

3) Era irrito cuando habiendo nacido válido y sin vicios, el testador sufría una capitis diminutio (pérdida de la capacidad) y lo invalidaba.   

4) Era desierto (otra forma de invalidar el testamento) o desertum cuando quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no pudieran recoger la herencia.

5) Era inoficioso el testamento que desconocía en todo o en parte la porción de los legitimados