20 de septiembre de 2018

Conciliación

Conciliación: judicial, extrajudicial, en materia penal. 

De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, expresa que la conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntos de vistas para lograr la solución del conflicto. En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes.

La conciliación judicial es la que se da dentro del proceso, en este caso, dentro del proceso penal. Es importante destacar que, en materia penal, las medidas alternativas a la prosecución del proceso son las que tienen como norte la conciliación judicial. Existen tres medidas alternativas a la prosecución del proceso, que son: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. En los acuerdos reparatorios es que se puede hablar de una especie de conciliación entre la víctima y el victimario, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que son: cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y cuando se trate de delitos culposos contra las personas. Tanto la víctima como el victimario deben prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

La conciliación extrajudicial es aquella que tiene lugar antes de dar inicio al proceso penal, es decir, se concilia fuera del proceso, lo que trae como consecuencia la extinción del conflicto entre las partes involucradas.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

Mediación. Mediación y prevención. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, la mediación es un proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación el Juez o Jueza de paz comunal debe ayudar a la identificación de los puntos de controversia y exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado. Por otra parte, al hablar de “prevención”, esto se refiere a tomar las medidas adecuadas para evitar futuros conflictos que pueden ventilarse en un eventual proceso penal.

Referencias. Fuente de la información: Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

Efectos: infractor; víctima y sociedad. Al hablar de “infractor”, “víctima” y “sociedad”, estamos hablando, inevitablemente, de víctima primaria, víctima secundaria y víctima terciaria, porque los efectos que se producen en la víctima por ser sujeto pasivo del delito, la abarca no solamente a ella, sino a todo su entorno. Asimismo, se produce un efecto de revictimización cuando ella, la víctima, tiene que enfrentarse al sistema de justicia penal, así como cuando debe acudir a los órganos auxiliares de justicia, tales como: los organismos policiales. En cuanto al infractor, es decir, el sujeto activo del delito, él también es víctima de su conducta delictiva, ya que tiene que vivir los efectos producidos en los sitios de reclusión. Por ejemplo, uno de estos efectos es el hacinamiento. Por otra parte, cuando el victimario cumple su condena y obtiene posteriormente su libertad, tiene que sufrir los efectos que produce la estigmatización por parte de la sociedad.

Referencia electrónica. Fuente de la información:
                                                  
La frase del día
La basura de un hombre es el tesoro de otro hombre

La palabra del día
Proclive: Que está inclinado hacia adelante o hacia abajo.
Inclinado o propenso a algo, frecuentemente a lo malo.

19 de septiembre de 2018

Frases reflexivas

FRASES REFLEXIVAS

En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle Mohandas Karamchand Gandhi / Mahatma Gandhi

La pobreza no es natural, es creada por el hombre y puede superarse y erradicarse mediante acciones de los seres humanos. Y erradicar la pobreza no es un acto de caridad, es un acto de justicia Nelson Mandela

La violencia no es solo matar a otro. Hay violencia cuando usamos una palabra denigrante, cuando hacemos gestos para despreciar a otra persona, cuando obedecemos porque hay miedo. La violencia es mucho más sutil, mucho más profunda” Jiddu Krishnamurti

Sólo después que el último árbol sea cortado, sólo después que el último río haya sido envenenado, sólo después que el último pez haya sido atrapado, sólo entonces nos daremos cuenta que no nos podemos comer el dinero Indios Cree

Cuando el mundo está en paz, un hombre de bien mantiene su espada al alcance de la mano Sun Tzu. El Arte de la Guerra. p. 123

[…] El valiente sabe batirse; el prudente, defenderse; el sabio, asesorar. Sun Tzu. El Arte de la Guerra. p. 83

El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón Anónimo

El abogado es el único ser humano capaz de preguntar lo que ya sabe Anónimo


La frase del día
cuando el cambio se impone, la gente se opone ¿Quién se ha llevado mi queso? p. 90 / Spencer Johnson

La palabra del día
Traficar: Comerciar, negociar con el dinero y las mercancías.
Hacer negocios no lícitos.

18 de septiembre de 2018

Restaurativa

Justicia restaurativa. El bien común es uno de los fines de la retribución.

Principales programas de atención a la víctima. Actualmente, el Ministerio Público venezolano tiene la Unidad de Atención a la Víctima (UAV), que es una dependencia adscrita al Despacho del Fiscal Superior de cada estado.

El servicio que presta es totalmente gratuito. Orienta a las víctimas de delitos y, además, les asesora, apoya, informa y educa sobre sus derechos, con el fin de garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal.

La Unidad de Atención a la Víctima (UAV) brinda atención personalizada a las víctimas sin que sea necesaria la asistencia de un abogado.

Los ciudadanos que hayan sido víctima de un delito pueden acudir a la unidad de su localidad, donde recibirán información, apoyo y asesoría.

A través del área psicosocial, la Unidad de Atención a la Víctima interviene cuando se presentan situaciones de crisis para las víctimas de delitos, a fin de prestar el apoyo necesario para la solución de las mismas. Se trata de dotar de fortaleza a las víctimas durante el proceso penal.

Los tribunales del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer tienen un Equipo Interdisciplinario cuya principal función es brindarle atención psicológica a la mujer víctima de violencia.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

La frase del día
En la medida que das, puedes exigir

La palabra del día
Tedio: Aburrimiento extremo o estado de ánimo del que soporta algo o a alguien que no le interesa.
Fuerte rechazo o desagrado que se siente por algo.
Gran pesar.

17 de septiembre de 2018

Judeocristiana

Otra definición del término “víctima”.

Una acepción del término “víctima” está asociada a la tradición judeocristiana, referida a aquello o a quien se ofrece en sacrificio, implicando la sangre y la muerte en una dimensión sacra.

Otra acepción de “víctima” remite a la persona que se expone a grave riesgo por otra; que padece daño o muere por culpa ajena.

El Derecho contemporáneo precisa la noción de víctima, amplía su definición, introduciendo como principal novedad la exclusión de su carácter sacro.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

La frase del día
Ausencia eres y olvido serás

La palabra del día
Carroña: Podrido, corrompido.
Carne corrompida.
Persona, idea o cosa ruin y despreciable.

16 de septiembre de 2018

Derechos víctima

Derechos de la víctima. Hay tres derechos fundamentales, que son:

Derecho a la verdad: tanto el derecho a la verdad como el derecho a la justicia, son finalidades del proceso penal, ya que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y a esto es lo que se debe atener el juez al adoptar su decisión.

Derecho a la justicia: el derecho a la justicia es el anhelo de toda víctima en el proceso penal, sea víctima directa o víctima indirecta. El artículo 26 constitucional contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado venezolano garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.

Derecho a la reparación: la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal.

Obligación de indemnizar. Protección a las víctimas: el Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños.

Ahora bien, el artículo 122 del actual Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
         
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

La frase del día
Por la boca muere el pez

La palabra del día
Morboso: Que provoca reacciones mentales moralmente insanas o que es resultado de ellas.

15 de septiembre de 2018

Víctimas -3-

Víctima especialmente vulnerable: la circunscribimos a aquellos grupos sociales que revisten caracteres exógenos o endógenos que los hacen fácilmente víctimas, siendo, por tanto, su índice de victimización mayor que el resto de sujetos.

Víctima inocente accidental: sería aquella cuya victimización se produce por causa o fuerza mayor. Lo habitual en estos casos es que el sujeto activo no sea una persona física, sino que más bien, estas situaciones provienen de hechos donde no hay intervención humana. Ejemplo: desastres naturales, ataques de animales.

Víctima común: incluye a todos aquellos sujetos victimizados que no reúnen la consideración de especialmente vulnerable ni la de accidental, es decir, la víctima común no obedece a particularidades.

Víctimas familiares: son las que están dentro del núcleo familiar del delincuente, viven bajo el mismo techo que él.

Víctima voluntaria: la entendemos como aquellas personas que se ofrecen como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. En ese sentido el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno.

Víctima provocadora o víctima provocativa: englobaría aquellos supuestos en los que la víctima incita al sujeto activo a cometer la conducta delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria donde el sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal, el grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la víctima 75%. ¿Cómo diferenciamos la víctima voluntaria de la provocativa? En la provocación.

Víctima colectiva: Se tienen que dar dos elementos esenciales: representatividad y nexo causal. En la representatividad tienen que verse afectados la mitad más uno de los integrantes del grupo. El segundo requisito, el nexo causal: entre los integrantes del grupo tiene que haber un elemento identificativo común (ejemplo: ser hombres, morenos, ser alumnos, estar en un lugar). Hay dos tipologías dentro de la víctima colectiva: la difusa y la propiamente dicha.

Víctima difusa: nos sirve para cuando no se sabe el número concreto de sujetos afectados

Víctima propiamente dicha: sí se puede realizar la victimización de forma concreta.

Referencias electrónicas. Fuente de la información:  

La frase del día
Nunca mires a nadie hacia abajo, a no ser que le estés ayudando a levantarse

La palabra del día
Implacable: Que no se puede aplacar.

14 de septiembre de 2018

Víctimas -2-

Víctima inocente: es aquella cuyo grado de culpabilidad sobre el hecho ilícito es nulo, hablamos de casos en los que el victimario escoge libremente a su víctima sin que esta tenga conocimiento de su futuro estado. Dentro de este tipo de víctima, encontramos: víctima especialmente vulnerable, víctima inocente accidental y víctima común.

Víctima falsa: hay algunos autores que niegan su consideración porque no se tratan de víctimas en sentido estricto, sin embargo, a efectos operativos sí nos interesa por cuanto su falsa consideración puede llevar consigo responsabilidad posterior. Estas falsas víctimas denuncian delitos que nunca existieron.

Víctima imaginaria: comprendería a aquella persona que, debido a determinados factores biopsicosociales, va a creerse víctima de un delito. ¿Quiénes suelen ser? Sujetos con patologías, los supuestos más habituales son supuestos de paranoicos, individuos con personalidad histriónica, algunas psicosis, también lo son los menores de edad y ancianos. La víctima imaginaria, erróneamente cree, haber sido objeto de una agresión criminal, esto, por razones psicopatológicas o inmadurez psíquica.

Víctima simulada: la identificamos con aquellos individuos que, mediando algún tipo de interés propio o ajeno, actúan como si verdaderamente fueran víctimas, sabiendo interiormente que no lo son. Un ejemplo puede ser, el que simula un robo para cobrar un seguro o el que quema su propia casa para cobrar el seguro. La víctima simuladora actúa conscientemente al hacer una falsa atribución de un hecho delictivo.

Diferencia entre víctima imaginaria y víctima simulada: la diferencia entre la imaginaria y la simulada, es que en la primera el sujeto cree a ciencia cierta que es víctima, mientras que en la simulada saben desde el principio que no han sido victimizados.

Víctima falsa. Víctima real: el primer criterio que tenemos que distinguir, es si se trata de una víctima falsa o real. La diferencia viene puesta de manifiesto por la propia consideración de víctima, es decir, la real será un sujeto que ha sido victimizado; mientras que las víctimas falsas son aquellas que creemos que en principio han sido victimizadas, pero que a posteriori se demuestra su falsa victimización.

Víctima real: comprende el caso más habitual de víctima, e incluiría aquellas hipótesis en las que se comete un ilícito penal que afecta a uno o varios sujetos. Se subdividen en víctimas inocentes y víctimas colectivas.

Víctima individual: la definimos como aquella persona o personas afectadas por el ilícito penal que no presentan ningún tipo de nexo causal entre ellas, o presentándolo no ostentan el grado de representatividad. El grado de culpabilidad de la víctima es 0% y del delincuente 100%.

Víctima jurídica: esto sucede cuando el sujeto pasivo del delito es una persona jurídica, por ejemplo, una empresa.

Referencias electrónicas. Fuente de la información:  

La frase del día
Una mentira pone en duda mil verdades

La palabra del día
Divisar: Ver, percibir, aunque confusamente, un objeto.