Derechos de la víctima. Hay tres derechos fundamentales, que
son:
Derecho a la verdad: tanto el derecho a la verdad como el
derecho a la justicia, son finalidades del proceso penal, ya que el proceso
debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia
en la aplicación del Derecho, y a esto es lo que se debe atener el juez al
adoptar su decisión.
Derecho a la
justicia: el derecho
a la justicia es el anhelo de toda víctima en el proceso penal, sea víctima
directa o víctima indirecta. El artículo 26
constitucional contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado venezolano
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Derecho a la reparación: la protección y reparación del daño
causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio
Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su
parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto,
protección y reparación durante el proceso penal.
Obligación de indemnizar. Protección a
las víctimas:
el Estado tendrá la
obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el
pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
procurará que los culpables reparen los daños.
Ahora bien,
el artículo 122 del actual Código
Orgánico Procesal Penal, contempla:
Quien de acuerdo con las
disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya
constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes
derechos:
1. Presentar querella e
intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.
2. Ser informada de los
avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera
expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este
en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de
protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
5. Adherirse a la
acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia
contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación
privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones
civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del
hecho punible.
7. Ser notificada de la
resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el
sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
La frase del día
“Por la boca muere el pez”
La palabra del día
Morboso: Que provoca reacciones mentales
moralmente insanas o que es resultado de ellas.
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