16 de septiembre de 2018

Derechos víctima

Derechos de la víctima. Hay tres derechos fundamentales, que son:

Derecho a la verdad: tanto el derecho a la verdad como el derecho a la justicia, son finalidades del proceso penal, ya que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y a esto es lo que se debe atener el juez al adoptar su decisión.

Derecho a la justicia: el derecho a la justicia es el anhelo de toda víctima en el proceso penal, sea víctima directa o víctima indirecta. El artículo 26 constitucional contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado venezolano garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.

Derecho a la reparación: la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal.

Obligación de indemnizar. Protección a las víctimas: el Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños.

Ahora bien, el artículo 122 del actual Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
         
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

La frase del día
Por la boca muere el pez

La palabra del día
Morboso: Que provoca reacciones mentales moralmente insanas o que es resultado de ellas.

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