15 de octubre de 2016

15-10-2016 Solemnes

Frase reflexiva:
A comentarios negligentes y negativos, el sonido del silencio es la mejor respuestaAnónimo

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

SEGÚN QUE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE UNA O ALGUNAS DE LAS PARTES DEPENDA DE UN HECHO CASUAL

1) CONTRATOS CONMUTATIVOS.- Aquí la determinación y extensión de las prestaciones es fijada por las partes en el momento de la celebración del contrato; de allí es que se afirma en la doctrina que en los contratos conmutativos las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones.

La gran mayoría de los contratos son conmutativos. Por ejemplo: puede citarse la venta o el arrendamiento, ya que en ambos las partes conocen de modo exacto las prestaciones por cumplir.

2) CONTRATOS ALEATORIOS.- Aquí tenemos que las prestaciones de una o algunas de las partes depende de un hecho casual, denominado también “álea” y por lo tanto varían en su extensión si el hecho se produce o deja de producirse.

El artículo 1136 C.C. nos dice lo siguiente:

El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

Como podemos observar, cuando se celebra el contrato aleatorio, las partes no conocen la extensión de las prestaciones de un modo determinado, sino que tal circunstancia dependerá de la realización o no del hecho casual previsto. Tenemos aquí como un ejemplo o caso típico, el contrato seguro, donde la prestación de las partes varía según ocurra o no el riesgo asegurado.

SEGÚN SU MODO DE PERFECCIONAMIENTO, O SEGÚN SUS REQUISITOS EXTRÍNSECOS

1) CONTRATOS CONSENSUALES.-  Son los que se perfeccionan por el sólo consentimiento. Ejemplo de ellos tenemos la venta, el arrendamiento y el mandato.

2) CONTRATOS REALES.- Son los contratos que se forman o perfeccionan por la entrega de la cosa, como por ejemplo: el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.

3) CONTRATOS SOLEMNES.- Para su perfeccionamiento se requiere el cumplimiento de una determinada solemnidad; ya que la ausencia de dicha solemnidad o formalidad hace inexistente el contrato solemne de que se trate. Por eso el cumplimiento de esas formalidades es esencial para que se cumpla el contrato.

Aquí como ejemplos se puede señalar el contrato de hipoteca, que como sabemos, necesita de la formalidad del registro del documento ante una oficina sub-alterna de registro público según lo contemplado en el artículo 1879 C.C., que dice de la siguiente manera:

La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.

También tenemos que en el contrato de seguro se necesita la formalidad de una póliza según lo dispuesto en el artículo 549 del Código de Comercio, que dice de la siguiente manera:

El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

Si se otorgare por documento privado; se extenderá por duplicado.

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