“A comentarios negligentes y negativos, el sonido del silencio es la
mejor respuesta” Anónimo
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
SEGÚN QUE LA DETERMINACIÓN DE
LAS PRESTACIONES DE UNA O ALGUNAS DE LAS PARTES DEPENDA DE UN HECHO CASUAL
1) CONTRATOS
CONMUTATIVOS.- Aquí
la determinación y extensión de las prestaciones es fijada por las partes en el
momento de la celebración del contrato; de allí es que se afirma en la doctrina
que en los contratos conmutativos las partes conocen de antemano la extensión
de sus prestaciones.
La gran mayoría de los contratos son conmutativos. Por
ejemplo: puede citarse la venta o el arrendamiento, ya que en ambos las partes
conocen de modo exacto las prestaciones por cumplir.
2) CONTRATOS
ALEATORIOS.- Aquí
tenemos que las prestaciones de una o algunas de las partes depende de un hecho
casual, denominado también “álea” y por lo tanto varían en su extensión si el
hecho se produce o deja de producirse.
El artículo 1136 C.C. nos dice lo siguiente:
“El contrato es aleatorio, cuando para
ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.”
Como podemos observar, cuando se celebra el contrato
aleatorio, las partes no conocen la extensión de las prestaciones de un modo
determinado, sino que tal circunstancia dependerá de la realización o no del
hecho casual previsto. Tenemos aquí como un ejemplo o caso típico, el contrato seguro, donde la prestación de
las partes varía según ocurra o no el riesgo asegurado.
SEGÚN SU MODO DE
PERFECCIONAMIENTO, O SEGÚN SUS REQUISITOS EXTRÍNSECOS
1) CONTRATOS
CONSENSUALES.- Son los que se perfeccionan por el sólo
consentimiento. Ejemplo de ellos tenemos la venta, el arrendamiento y el
mandato.
2) CONTRATOS REALES.- Son los contratos que se forman o
perfeccionan por la entrega de la cosa, como por ejemplo: el mutuo, el
comodato, el depósito y la prenda.
3) CONTRATOS SOLEMNES.- Para su perfeccionamiento se requiere
el cumplimiento de una determinada solemnidad; ya que la ausencia de dicha
solemnidad o formalidad hace inexistente el contrato solemne de que se trate.
Por eso el cumplimiento de esas formalidades es esencial para que se cumpla el
contrato.
Aquí como ejemplos se puede señalar el contrato de
hipoteca, que como sabemos, necesita de la formalidad del registro del
documento ante una oficina sub-alterna de registro público según lo contemplado
en el artículo 1879 C.C.,
que dice de la siguiente manera:
“La hipoteca no tiene efecto si no se
ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni
puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una
cantidad determinada de dinero.”
También tenemos que en el contrato de seguro se necesita
la formalidad de una póliza según lo
dispuesto en el artículo 549 del
Código de Comercio, que dice de la siguiente manera:
“El seguro se perfecciona y prueba por
un documento público o privado que se llama póliza.
La póliza puede ser
nominativa, a la orden o al portador.
Si se otorgare por
documento privado; se extenderá por duplicado.”
Frase reflexiva:
“A comentarios negligentes y negativos, el sonido del silencio es la
mejor respuesta” Anónimo
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