Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ahora bien, la Sala observa que el poder con el que actúa la profesional del Derecho, abogada Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez, en representación de la víctima querellante, se trata de un poder general, más no un poder especialísimo, el cual debe contener, todos los datos de identificación de la persona en contra de quien se dirija la acusación y el hecho punible que se trata, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…Artículo 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata…”.
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo la Acción de Amparo sometida a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:
“…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Lo que se permite, se repite"
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