Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En el presente caso, quien recurre en casación, plantea en la presente denuncia el vicio de inmotivación, a tales efectos, hace alusión al artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que hace mención a los motivos por los cuales se podrá fundamentar el recurso de apelación de una sentencia definitiva, concretamente al segundo supuesto, el cual establece que el escrito de apelación podrá fundamentarse en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada.
De igual forma, el recurrente manifiesta en su escrito lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, entre otras cosas, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones establecidas en la ley adjetiva penal, mediante resolución judicial fundada, motivo por el cual refiere a que este “…tipo de decisiones sean debidamente motivadas y/o fundadas; es un requisito que se conozca la operación lógica-jurídica que lleva a cabo el Juzgador para lograr la convicción que se forma, los hechos, circunstancias o elementos que considera acreditados y que toma en cuenta a los efectos de formarse esa convicción, y la forma en que procede a subsumir los hechos bajo el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en la normativa aplicable al caso, sea un tipo penal, un dispositivo amplificador del tipo, y de la adecuación de la concurrencia de personas en un mismo hecho punible…”
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El silencio también comunica"
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