La No Exigibilidad de Otra Conducta
Al hablar de NO EXIGIBILIDAD DE
OTRA CONDUCTA tengamos presente que es cuando hay un estado de necesidad, una defensa
subjetiva u otros supuestos.
1. Estado de Necesidad: Se obre por la necesidad de salvaguardar un
bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado
dolosamente (de manera voluntaria) por la persona.
Los requisitos de ese estado de necesidad, son los siguientes:
a) Tiene que haber un peligro
grave e inminente para la propia persona o la de la otra (tercera persona).
b) Que la situación de peligro no
haya sido ocasionada o causada voluntariamente por el agente.
c) Tiene que haber una inevitabilidad
del peligro y proporción; ya que estaríamos hablando, que el necesitado no
pueda evitar el peligro de otra manera y de la actuación que el necesitado
realiza, la cual tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro.
2. Defensa Subjetiva: Es
cuando hay un exceso en la defensa realizada por incertidumbre, temor o terror;
en pocas palabras, se actúa en base a un temor, incertidumbre o terror.
3. Otros Supuestos:
Aquí hablaríamos cuando hay encubrimiento de parientes cercanos, amparo a
parientes o amigos íntimos, entre otras cosas.
DIFERENCIAS ENTRE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Y EL ESTADO DE NECESIDAD
1) En la legitima
defensa, se encuentra en pugna un interés ilegitimo, el del agresor; contra un
interés legitimo de la persona agredida que se defiende.
Mientras que en el estado de necesidad, ambos intereses
son legítimos.
2) En la legítima
defensa, la situación de peligro
para los bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una conducta
agresiva humana.
Mientras que la situación de
peligro propia del estado de necesidad,
puede ser causado por una conducta humana; pero también, por un animal, la
fuerza natural, entre otros.
3) Mediante la legítima
defensa se pueden defender todos los
bienes o derechos legítimamente protegidos.
En el estado de necesidad solamente se pueden proteger 2 bienes
jurídicos: la vida y la integridad física.
4) La legitima defensa
no consagra la defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el agente defender
su propia persona o derechos.
Y el estado de necesidad si permite el auxilio a terceras personas.
5) La persona que obra
en legítima defensa está exento de responsabilidad civil.
Y el agente que obra protegido por
estado de necesidad, responde por
los daños causados e incluso, cuando se trata de auxilio a terceros. Son
llamados a responder civilmente.
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