8 de febrero de 2013

Due process of law

DERECHO PROCESAL PENAL

Due process of law. El origen del debido proceso (due process of law) se remonta a la Carta Magna Inglesa de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, el 15 de junio del año 1.215.

En la mencionada Carta se reconocían una serie de derechos como veremos a continuación:

"Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destuatur, nec super um ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium sourom vel per legem terrae"

Traducido significa lo siguiente:

"Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna será arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de tierra"

Del texto anterior se desprenden 2 garantías procesales fundamentales: la garantía del Juez competente (legale judicium parium sourom) y la garantía de una ley preexistente (legem terrae).

El debido proceso se consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Delitos

DERECHO PENAL

Delitos de la misma índole. Se consideran delitos de la misma índole:

1) aquellos que se encuentran en un mismo Título del Código Penal;

2) los delitos que no estén bajo el mismo Título pero tienen afinidad en sus móviles o consecuencias.

In dubio pro reo

DERECHO PROCESAL

In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.

El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concurrencia

DERECHO PENAL

Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.

Sobreseimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado.

2. La descripción del hecho objeto de la investigación.

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.

4. El dispositivo de la decisión.

Agravantes

DERECHO PENAL

Agravantes que no producen efectos. Las agravantes que por sí mismas constituyan un delito, o las agravantes que son imprescindibles para la ejecución del delito, no producen el efecto de aumentar la pena.

Falta de jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

Falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa.