Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: 98-1521 N° de Sentencia: 1632
Tema:
Derecho de Autor
Materia: Derecho Penal
Asunto:
Reproducción ilegal de Obras del Ingenio. Propiedad Intelectual.
la propiedad
intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene,
ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del
alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto
del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun
sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima
fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica,
es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda.
Todo trabajo
dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una
obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás
obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los
respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les
atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran
complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es
que resulta tan sumamente grave el plagio.
Además,
tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional)
tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y
son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico
de los países afectados, así como su desarrollo cultural y
tecnológico.