5 de julio de 2016

05-07-2016 Ilícitos Tributarios

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales

Artículo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.

2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.

3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.

4. Alterar las características de las máquinas fiscales,

5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.

6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.

7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.

8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 4, serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

La sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.

Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura.

La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales.

05-07-2016 Precios (5)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 56.
Condicionamiento. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, serán sancionados por con (sic) prisión de tres (03) a seis (06) años.

Igualmente, serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 3 a 6 años.
Pena normalmente aplicable: 4 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario (16)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

4) Principio de la Proporcionalidad y de la Progresividad.-

El principio de la progresividad busca a mayor tributo mayor renta; y el principio de la proporcionalidad ¿?

5) Principio de la Igualdad Tributaria.-

23 CRBV.- Todas las personas somos iguales ante la ley; en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas personas…

Raza = Distinción genética. La herencia genética define la raza.

La discriminación va a lo que no podemos cambiar, a lo que no pertenece a nuestra voluntad.

6) Principio de la No Confiscatoriedad.-

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio

¿Qué significa que un tributo sea confiscatorio?

Se convierte en confiscatorio el tributo cuando disminuye en su totalidad la parte producida o afecta la existencia del capital que lo genera.

Nota.- El tributo es tan alto que no solamente quita la totalidad que gana la persona, sino que puede también quitar el capital con que trabaja.

7) Principio de la Irretroactividad.-

La ley no puede tener efecto retroactivo salvo que beneficie al infractor.

8) Principio de la Eficiente Recaudación.-

La recaudación como actividad se va a la forma de recaudar; que se cumpla con los parámetros y garantías que establece la ley.

Recaudación Eficiente à la supervisión de cumplir con esa obligación.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Nota.- Los tributos se recaudan.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Eficiencia à es la manera de hacerlo, ‘como lo hago’.

Eficacia à es el fin cumplido: que se logre el cometido; hacer todo lo necesariamente establecido para lograr el fin.

Nota.- Los principios constitucionales tributarios son todos.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) Principio de Prohibición de Pago en Servicio Personal.-

317 CRBV.- …No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente…

No se puede crear un tributo donde la persona tenga que hacer una contraprestación física.

Nota.- La obligación tributaria es de dar; el hacer solamente se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones.

3) Principio de la Generalidad.-

133 CRBV.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Se llama así porque es una obligación en donde todas las personas están obligadas a contribuir con el sistema tributario.

05-07-2016 Tributario (14)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN

1) Principio de la Legalidad Tributaria.-

El 317 CRBV determina el principio de la legalidad:

 No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…

Establece en materia tributaria que no existe ni se toma en cuenta cualquier tributo que no esté expresamente establecido en la ley.

Nota.- Cuando algo es nulo es que no existe ni existió. El efecto básico de la nulidad absoluta, es el efecto en el tiempo. No existió nunca.

05-07-2016 Tributario (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

3) CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Es aquel tributo que para el contribuyente que lo sufre puede o no generar una contraprestación; bien sea por una actividad propia de él o por el hecho propio de la administración pública.

Las contribuciones especiales se dividen en:

3. 1 Contribuciones Especiales por Mejora.- Se percibe un aumento del patrimonio de la persona. Se da un tributo que no se causa.

Ésta contribución no es usual que se cobre.

Es justa por jurisprudencia.

3. 2 Contribuciones de Seguridad Social.- Se paga un monto que asigna la ley.

El patrono paga otro porcentaje y eso va determinado a mantener un servicio. Ese servicio que se va a mantener no es obligatorio

No es impuesto porque independientemente de que no lo utilice, existe una contraprestación.

3. 3 Contribuciones ParaFiscales.-

Es una figura donde se establecen obligaciones fiscales a entes que no son propiamente del fisco.

Es todo pago de tributo que se la haga a un ente público cuya actividad primordial no es la actividad fiscal. Pero se paga por efectos de la ley.

Nota.- El prefijo ‘para’ significa ‘paralelo’ o ‘fuera de’

05-07-2016 Tributario (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) TASAS.- Es todo tributo que se paga con el hecho de recibir una contraprestación.

‘Tasa’ es el antónimo de ‘impuesto’.

La característica principal es que se recibe un servicio individual, inmediato.

La tasa se convierte en obligatoria cuando se cumple el servicio. La tasa se paga antes o después de utilizar el servicio.

Sino se recibe el servicio se pueden pedir 2 cosas: 1) solicitar el reintegro de las tasas; ó 2) el cumplimiento del beneficio.

Tipos de Tasas

2. 1 Tasa Administrativa.- Es toda tasa que se paga en la administración pública por un servicio de contrato.

2. 2 Tasa Judicial.- Está derogada por el principio de gratuidad de la justicia. La gratuidad elimina el costo del proceso, el emolumento judicial, como se llamaba anteriormente.

Se elimina el pago de un servicio por el cual el funcionario público estaba cobrando.