6 de noviembre de 2018

Obligaciones I 06-11-2018

1.- La inexistencia manejada por el legislador patrio: ¿se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?

La inexistencia en el contrato se refiere cuando dicho contrato carece de una de las condiciones establecidas en el artículo 1.141 del Código Civil: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. La invalidez del contrato tiene lugar cuando falta uno de los siguientes elementos: capacidad de los contratantes y consentimiento válido. La ineficacia del contrato no se refiere directamente a la validez, ya que esto es un problema fáctico, de hecho; sin embargo, es importante acotar que cuando el contrato se anula, se produce la ineficacia. En virtud de las razones anteriormente expuestas, la inexistencia manejada por el legislador patrio se refiere a la invalidez del contrato.

2.- La anulabilidad: ¿lesiona la eficiencia del contrato, desde su origen o sobreviene durante su vigencia?

La anulabilidad, que es lo mismo que nulidad relativa, sobreviene durante la vigencia del contrato. Mientras no se solicite la anulabilidad del contrato, ese contrato sigue produciendo sus efectos jurídicos. En la anulabilidad, el contrato no se considera nulo ab-initio, ya que puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un incapaz, y de esa manera, el contrato puede producir sus efectos jurídicos; lo que sucede, es que el contrato tiene existencia precaria, lo que es igual, a que el contrato puede ser anulable.

3.- ¿En qué casos puede entenderse como “nulidad de pleno Derecho” de acuerdo a los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil?

Si falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil, el contrato no existe y no produce sus efectos jurídicos, es decir, aquí estamos en presencia de la nulidad absoluta, nulidad de pleno Derecho. La nulidad de pleno Derecho establecida en el artículo 1.141 ejusdem, opera en los casos en que se viola el orden público, las buenas costumbres o se contravienen las leyes de la República por estar involucrados intereses colectivos y generales. El fundamento de la nulidad absoluta es la protección del orden público.

En cuanto al artículo 1.142 del Código Civil, si en el contrato falta el requisito de capacidad de una de las partes o está presente uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, dolo), el contrato existe, pero es anulable si se demuestra que se incurrió en una de las dos causas que tipifica el artículo 1.142. El contrato anulable por una de estas dos causas, existe, y, por lo tanto, puede quedar anulado en virtud de impugnación; pero mientras esto no ocurra, el contrato produce sus efectos jurídicos.

4.- Determine si en el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”.

En el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador no toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”, ya que por mandato expreso del artículo 4 ejusdem, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Los términos “validez” y “nulidad” son completamente distintos, tanto desde el punto de vista semántico como desde el contexto legal establecido en el artículo 1.355 del Código Civil.

La frase del día
“Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nada” Mark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.

5 de noviembre de 2018

Vilipendio -2- 05-11-2018

Vilipendio: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

Artículo 148. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.

En el delito consagrado en el artículo 148, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, son varios: vicepresidente ejecutivo de la República, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ministro del Despacho, gobernador de estado, algún diputado de la Asamblea Nacional, el alcalde metropolitano, algún rector del Consejo Nacional Electoral, el defensor del pueblo, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el contralor general de la República, algún miembro del alto mando militar. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el honor, la reputación, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción es ofender de palabra o mediante escrito, o en su defecto, de cualquier otra manera, es decir, la misma acción establecida en el artículo 147. El elemento material son los mismos sujetos pasivos. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, será la mitad de la pena normalmente aplicable que se establece para el delito del artículo 147, y será la tercera parte si se trata de los alcaldes metropolitanos.

Artículo 149. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses.

En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los consejos municipales.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.

En el delito consagrado en el artículo 149, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto a los sujetos pasivos, estos, son las siguientes instituciones: la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Gabinete de Consejo de Ministros, o alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el respeto que se le debe a las instituciones anteriormente señaladas. La acción es vilipendiar públicamente, es decir, ofender. El elemento material son los mismos sujetos pasivos, es decir: la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Gabinete de Consejo de Ministros, o alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, es prisión de quince (15) días a diez (10) meses. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son cinco (5) meses y siete (7) días.

La palabra del día
Disonancia: Sonido desagradable.
Falta de la conformidad o proporción que naturalmente debe tener algo.

La frase del día
Las viejas costumbres tardan en morir

2 de noviembre de 2018

Vilipendio 02-11-2018

Vilipendio: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

El Diccionario de la Real Academia Española define el vilipendio de la siguiente manera: Desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo.

De acuerdo a lo explanado anteriormente, vilipendio es ofender. En los artículos 147, 148 y 149 se regula lo relacionado al delito de vilipendio.

Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

En el delito consagrado en el artículo 147, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, es el presidente de la República o quien haga sus veces. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el honor, la reputación, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción es ofender de palabra o mediante escrito, o en su defecto, de cualquier otra manera. El elemento material es el mismo sujeto pasivo. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, es prisión de seis (6) a treinta (30) meses. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son dieciocho (18) meses, esto, si la ofensa fuere grave, ya que, si la ofensa fuera leve, se reduce a la mitad.

La frase del día
Así como viniste tú te puedes ir

La palabra del día
Proxeneta: Persona que obtiene beneficios de la prostitución de otra persona.

30 de octubre de 2018

Insurrección 30-10-2018

Instigación a la insurrección: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

El delito de instigación a la insurrección se tipifica en el artículo 145 del Código Penal, que reza lo siguiente:

Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren con respecto a alguno de los estados de la República, las penas que se establecen se reducirán a la mitad de las indicadas en el propio artículo.

En este tipo penal de instigación a la insurrección, el sujeto activo es indiferente, cualquier persona puede serlo.

El sujeto pasivo en el delito de instigación a la insurrección son los Poderes Públicos de la Nación.

El elemento psíquico en el delito de instigación a la insurrección es eminentemente intencional, es doloso.

El bien jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento de los Poderes Público de la República Bolivariana de Venezuela. La acción en el delito de instigación a la insurrección es ejecutar algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación.

El elemento material en el delito de instigación a la insurrección es el mismo sujeto pasivo, es decir, los Poderes Público de la Nación. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal del delito de instigación a la insurrección, es presidio de tres (3) a seis (6) años. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son cuatro (4) años y seis (6) meses.

La palabra del día
Inteligencia: Capacidad de entender o comprender.
Capacidad de resolver problemas.
Conocimiento, comprensión, acto de entender.
Habilidad, destreza y experiencia.

La frase del día
El silencio y la sonrisa son dos armas poderosas: la sonrisa resuelve problemas y el silencio los evita

28 de octubre de 2018

Extranjero 28-10-2018

Rebelión: Código Orgánico de Justicia Militar

Por otra parte, el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar también consagra el delito de rebelión. Este artículo expresa lo siguiente:

La rebelión consiste

1.- En promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes;

2.- En cometer, durante una guerra civil, para favorecer al enemigo de la legalidad, cualquiera de los hechos enumerados en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29° del artículo 464, en cuanto sean aplicables.

En el artículo 477 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:

Los militares culpables de rebelión militar producida en presencia del enemigo extranjero, serán castigados:

1.- Con pena de veintiocho a treinta años de presidio y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases, según sea el caso, los iniciadores, directores o jefes de la rebelión, cualquiera que sea su jerarquía militar conforme a la Ley.

2.- Con presidio de veintiséis a veintiocho años y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases, según el caso, quienes no estando comprendidos en el caso anterior se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo hagan.

En el artículo 478 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:

Si la rebelión se produjera en presencia del enemigo rebelde, las penas serán: de veintiséis a treinta años de presidio para los individuos comprendidos en el ordinal 1º del artículo anterior y de veinticuatro a veintiocho años de presidio para los comprendidos en el ordinal 2º del mismo artículo.

Podemos observar que el delito de rebelión establecido en el artículo 476 del actual Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998, tiene como elementos, lo siguiente: un sujeto activo indiferente; el sujeto pasivo es la República Bolivariana de Venezuela; el elemento psíquico se circunscribe en la intención, es decir, es un delito doloso, que se hace con intención; el bien jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento del Estado venezolano, la salvaguarda de todas sus instituciones y poderes públicos; la acción viene dada por dos supuestos, siendo el primero: promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz del país; y el segundo es cometer cualquiera de los hechos señalados en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29° del artículo 464 del Código Orgánico de Justicia Militar; el elemento material es el mismo sujeto pasivo, es decir, el Estado venezolano; y la consecuencia jurídica son penas de 28 a 30 años de presidio, o 26 a 28 años, dependiendo de las circunstancias que envuelvan al delito. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son 29 años o 27 años, principalmente.

La palabra del día
Declinar: Rechazar un ofrecimiento, una responsabilidad o el hacer algo; en especial rechazar cortésmente una invitación.

La frase del día
Al mal tiempo buena cara

26 de octubre de 2018

Nulidad -2- 26-10-2018

N° de Expediente: 02-2285 N° de Sentencia: 1391
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la Constitución del estado Nueva Esparta promulgada por el presidente del Consejo Legislativo de dicho estado el 14 de mayo de 2002
Martes, 23 de octubre de 2012

“En virtud de las anteriores consideraciones y visto que la Constitución del Estado Nueva Esparta impugnada reformó la Constitución de ese Estado publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, número extraordinario, del 6 de julio de 1993, con reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, número extraordinario E-060 del 29 de diciembre de 2000, sin haber cumplido con el referendo aprobatorio que exigía el artículo 184.4 de este texto normativo, debe esta Sala declarar su nulidad, y así se decide”.

La frase del día
El que siembra en tierra ajena pierde hasta la semilla

La palabra del día
Comodoro: Persona que en los clubes náuticos tiene a su cargo la inspección y buen orden de las embarcaciones.

24 de octubre de 2018

Nulidad 24-10-2018

N° de Expediente: 09-1038 N° de Sentencia: 06
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala decreta medida cautelar en el marco del recurso de nulidad presentado contra varios artículos del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009
Jueves, 04 de febrero de 2016

“Por todo ello, a fin de evitar contradicciones entre las disposiciones contenidas en la Carta Magna y la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, respecto del régimen disciplinario aplicable a los jueces y juezas titulares (de carrera) y no titulares (provisorios, temporales y accidentales), y también para mantener la aplicabilidad del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, sin alterar las competencias de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano encargado del control, disciplina y gobierno judicial, esta Sala Constitucional con fundamento en la sentencia N° 516 del 7 de mayo de 2013, ratifica la necesidad de suspender de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad, el encabezado del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. Así se decide”.

La frase del día
Todo lo que sale de tu boca paga peaje en el oído del otro

La palabra del día
Progeria: Trastorno genético progresivo que ocasiona el envejecimiento prematuro de los niños.
Síndrome genético que consiste en un envejecimiento prematuro.