12 de febrero de 2026

Notificación azul ~ 12.2.2026

Sentencia No. 007 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Sobre la notificación azul, como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 365 de fecha 24 de octubre de 2013, lo siguiente:

“...Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella…”.

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul se ha constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido aprehendida en el territorio venezolano, en virtud que se encuentra solicitada por la Notificación Azul, signada bajo el alfanumérico B-2110/8-2025, publicada en fecha 20 de agosto de 2025, tal como se acredita en el caso sub examine y presentada formalmente ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, y a quien se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que la misma presenta una Notificación Azul, se realizó la audiencia en donde se escuchó a la mencionada ciudadana y posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en virtud de dicha alerta, por la cual se encontraba requerido, por el delito ut supra mencionado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

11 de febrero de 2026

Troya ~ 11.2.2026

Caballo de Troya

Gracias a la astucia de Ulises, el ingenioso rey de Ítaca, los griegos, desmoralizados por una larga y penosa guerra que ya duraba diez años, idearon un plan para tomar Troya. Construyeron un gigantesco caballo de madera, en cuyo interior se escondieron algunos guerreros, que fue llevado al interior de la ciudad por los confiados troyanos. Una treta que permitió al ejército invasor conquistar la legendaria ciudad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Factores de riesgo ~ 11.2.2026

Cabe resaltar que el incremento de factores de riesgo no anticipa solamente la deserción o rezago escolar, sino que actúa como impulsor, especialmente en la etapa de la adolescencia, para el comienzo de comportamientos problemáticos, tales como: consumo de drogas y alcohol, así como la participación en actividades delictivas (Toledo Ulloa, 2022).

Visto lo anterior, el autor explica que la acumulación de factores de riesgo en el entorno del estudiante genera un terreno fértil para que en la adolescencia se active un proceso de afirmación que se materializa en comportamientos problemáticos que actuarán como catalizadores delictivos.

Toledo Ulloa, K. (2022). Educación y Delincuencia Juvenil en Chile. [Tesis de grado, Universidad de Chile]. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/193218

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

3 modos ~ 11.2.2026

Según Gamboa Jiménez (2014), existen 3 modos que el sicario usa para operar, a saber: modo público, a través del cual el sicario elimina a su víctima sin prestar la atención de las personas presentes en el sitio del suceso, es decir, opera a la vista de terceras personas; modo limpio, mediante el cual elimina a la víctima sin la presencia de testigos; y modo disfrazado, por medio del cual elimina a la víctima y crea un escenario para que el suceso parezca un accidente, suicidio o cualquier situación ajena a la realidad, ya que la finalidad es encubrir el acto delictivo haciendo que exista incongruencia entre el resultado y los indicios.

Fuente de la información: Gamboa Jiménez, J. (2014). El sicariato en el Perú. [Documento académico]. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/027B97026F7778A605257F3400539606/%24FILE/El_sicariato_en_el_Peru.pdf

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Amnistía ~ 11.2.2026

Sentencia No. 264 de fecha 11-ABR-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia Conjunta
Expediente Nº 16-0343

Ahora bien, dentro de estas consideraciones de orden valorativo, la amnistía constituye ante todo un acto jurídico-político, en la medida que tal como lo destaca Carl Schmitt (Amnistía es la fuerza de olvidar. Artículo publicado el 21 de enero de 1977, Diario El País, España):

“Hoy día se habla mucho de amnistía. Se cree que amnistía significa que el Estado deja de perseguir una gran cantidad de acciones o delitos. Así, la amnistía se convierte en un indulto colectivo o en una abolición colectiva, es decir, abolición del procedimiento penal y judicial. Las descargas que implica la amnistía son, sobre todo, descargas del aparato de persecución estatal. Naturalmente estas descargas tienen también su ventaja para el interesado, no hay que olvidarse. Sin embargo, no estaría de más recordar el carácter esencial de la amnistía: la amnistía es una de las formas primordiales de la Historia del Derecho. No olvidemos que se trata aquí de algo imprescindible, que es, al mismo tiempo, algo increíblemente difícil. Una amnistía en el sentido verdadero y auténtico de la palabra significa nada menos que la terminación de la guerra civil”.

Las amnistías pueden instituirse entonces, como un medio jurídico para un proceso de reconciliación, normalización y equilibrada convivencia, erigiéndose en un “pacto de paz”, que sea capaz de establecer un nuevo orden que pretende impedir que se reediten los hechos que se pretenden excluir del ius puniendi y someterlos al olvido.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

10 de febrero de 2026

Errónea ~ 10.2.2026

Sentencia No. 096 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, es imperioso para este Alto Tribunal señalar que los vicios de falta de aplicación y errónea interpretación, exigen la verificación de circunstancias específicas que requieren un desarrollo concreto por parte de quienes pretendan desarrollar dichos alegatos, lo cual hace que su denuncia en conjunto plantee argumentos, carente de concisión, claridad y precisión, lo que impide sobremanera la apreciación clara de lo que quieren expresar en su recurso.

Debiendo destacar que este tipo de denuncia, contradice la naturaleza del recurso de casación, por lo cual debe ser desestimada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"

Fundada ~ 10.2.2026

Sentencia No. 608 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, quien recurre en casación, plantea en la presente denuncia el vicio de inmotivación, a tales efectos, hace alusión al artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que hace mención a los motivos por los cuales se podrá fundamentar el recurso de apelación de una sentencia definitiva, concretamente al segundo supuesto, el cual establece que el escrito de apelación podrá fundamentarse en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada.

De igual forma, el recurrente manifiesta en su escrito lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, entre otras cosas, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones establecidas en la ley adjetiva penal, mediante resolución judicial fundada, motivo por el cual refiere a que este “…tipo de decisiones sean debidamente motivadas y/o fundadas; es un requisito que se conozca la operación lógica-jurídica que lleva a cabo el Juzgador para lograr la convicción que se forma, los hechos, circunstancias o elementos que considera acreditados y que toma en cuenta a los efectos de formarse esa convicción, y la forma en que procede a subsumir los hechos bajo el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en la normativa aplicable al caso, sea un tipo penal, un dispositivo amplificador del tipo, y de la adecuación de la concurrencia de personas en un mismo hecho punible…”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"