“El que se humilla para evitar una
guerra, tiene la humillación y también tendrá la guerra” Winston Churchill
N° de Expediente: 00-1712 N° de Sentencia: 33
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jurisdicción Constitucional
Jueves, 25 de enero de 2001
Se alude de este modo a la técnica derivada del principio
de supremacía de la Constitución, en función de la cual se atribuye a ciertos
órganos especializados la tarea de velar por el respeto a la ética pública que,
como un conjunto de objetivos o de fines axiológicos, debe reconocer y
preservar el poder político a través del Derecho. Dichos órganos tienen, desde
una óptica jurídica, la última palabra sobre el contenido y alcance de los
principios y normas contenidos en la Constitución. En consecuencia, ya sea que
dichas instancias judiciales tengan una existencia orgánica dentro del Poder
Judicial o fuera de éste; o que se les denomine Tribunales, Cortes, Consejos o
Salas Constitucionales, lo cierto es que son fuente de derecho judicial desde que
complementan jurisprudencialmente el ordenamiento con normas de carácter
general. Ostentan, además, un poder de arbitraje, distinto según algunos
autores. La jurisdicción constitucional persigue concretar, por un lado, los
objetivos éticos y políticos de dicha norma, modulándolos con criterios de
oportunidad o utilidad en sintonía con la realidad y las nuevas situaciones; y
por otro, interpretar en abstracto la Constitución para aclarar preceptos cuya
intelección o aplicación susciten duda o presenten complejidad a dicha
jurisdicción le cumple encaminar las manifestaciones de voluntad o de juicio de
los máximos operadores jurídicos dentro de los parámetros que dicha norma
establece. De su influencia no escapa, tal como se desprende de lo dicho,
ninguno de los poderes públicos, incluido el propio poder judicial. Tal
vinculación es universal.
La frase del día:
“El que se humilla para evitar una
guerra, tiene la humillación y también tendrá la guerra” Winston Churchill
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