4 de noviembre de 2017

4/11/2017 Jurisdicción [3]

La frase del día:
El secreto del buen hablar es saber escuchar

N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competente en Materia de Amparo y Recursos de Hecho en Ocasión al Amparo
Martes, 30 de mayo de 2000

la Sala Constitucional ha expresado en sus sentencias que siendo sus integrantes los jueces naturales en materia constitucional, tiene la competencia para conocer y resolver las acciones de amparo constitucional propuestas de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo así, corresponde a la Sala Constitucional, entre otras atribuciones, conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia. Por esto corresponde también el conocimiento de los recursos de hecho que hubiesen quedado pendientes con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, porque habría que estudiar sobre el fondo del asunto para determinar si el amparo era o no admisible o si el mismo tenía recurso de apelación o consulta.

N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Nulidad de Leyes, Revisión de las Sentencias en Amparo y Control Constitucional
Martes, 30 de mayo de 2000

La jurisdicción constitucional comprende la declaratoria de nulidad de las leyes y otros actos de los órganos del poder público, dictados en ejecución directa de la Constitución; también es de su competencia la revisión de las sentencias de amparo constitucional y el control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República.

N° de Expediente: 00-0216 N° de Sentencia: 386
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la independencia Judicial. Comisión de Derechos Humanos
Miércoles, 17 de mayo de 2000

Por otra parte, no puede esta Sala ignorar en esta oportunidad la comunicación remitida al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada directamente con este caso, suscrita por el ciudadano Raúl Arrieta Cuevas, Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual manifiesta la conveniencia de "realizar una reunión de los Magistrados a los fines de fijar criterios y asumir posiciones comunes respecto al sentido y alcance de la aplicación inmediata y directa de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos", la cual rechaza por ser tal sugerencia una inaceptable injerencia de dicho agente en las funciones jurisdiccionales de este Alto Tribunal, que de acuerdo con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es independiente y le está atribuido el ejercicio exclusivo de la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII eiusdem...

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