“El secreto del buen hablar es saber
escuchar”
N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competente en Materia de Amparo y Recursos de Hecho en Ocasión al
Amparo
Martes, 30 de mayo de 2000
la Sala Constitucional ha expresado en sus sentencias que
siendo sus integrantes los jueces naturales en materia constitucional, tiene la
competencia para conocer y resolver las acciones de amparo constitucional
propuestas de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Siendo así, corresponde a la Sala Constitucional, entre otras
atribuciones, conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los
Juzgados Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y
Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en
Primera Instancia. Por esto corresponde también el conocimiento de los recursos
de hecho que hubiesen quedado pendientes con la entrada en vigencia del Código
Orgánico Procesal Penal y de la Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela, porque habría que estudiar sobre el fondo del asunto para determinar
si el amparo era o no admisible o si el mismo tenía recurso de apelación o
consulta.
N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Nulidad de Leyes, Revisión de las Sentencias en Amparo y Control
Constitucional
Martes, 30 de mayo de 2000
La jurisdicción constitucional comprende la declaratoria
de nulidad de las leyes y otros actos de los órganos del poder público,
dictados en ejecución directa de la Constitución; también es de su competencia
la revisión de las sentencias de amparo constitucional y el control de la
constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales
de la República.
N° de Expediente: 00-0216 N° de Sentencia: 386
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la independencia Judicial. Comisión de Derechos Humanos
Miércoles, 17 de mayo de 2000
Por otra parte, no puede esta Sala ignorar en esta
oportunidad la comunicación remitida al Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia, relacionada directamente con este caso, suscrita por el ciudadano
Raúl Arrieta Cuevas, Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual manifiesta la
conveniencia de "realizar una reunión de los Magistrados a los fines de
fijar criterios y asumir posiciones comunes respecto al sentido y alcance de la
aplicación inmediata y directa de los Tratados y Convenios sobre Derechos
Humanos", la cual rechaza por ser tal sugerencia una inaceptable
injerencia de dicho agente en las funciones jurisdiccionales de este Alto
Tribunal, que de acuerdo con el artículo 254 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es independiente y le está atribuido el ejercicio
exclusivo de la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII eiusdem...
La frase del día:
“El secreto del buen hablar es saber
escuchar”
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