Este
viernes 3 de noviembre en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, se declaró que el
ciudadano Freddy Guevara presuntamente incurrió de manera permanente en los
delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para
delinquir.
Los
referidos delitos están tipificados respectivamente en los artículos 37 de la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículo
285 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 99 eiusdem,
y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
En la
decisión, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente
de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal, se establece que en casos
de delitos considerados en flagrancia, como los antes mencionados, no es
procedente el antejuicio de mérito conforme en lo dispuesto en el artículo 200
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 116
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que de acuerdo a la
sentencia N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 dictada por la Sala
Constitucional, cualquier enjuiciamiento de Freddy Guevara deberá hacerse por
tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del
Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo,
la Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la Asamblea Nacional
Constituyente para que determine lo conducente en este caso, así como al
Ministerio Público, para que continua la tramitación de la causa penal
correspondiente.
Igualmente,
ordenó prohibición de salida del país de Freddy Guevara con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, y oficiar de manera inmediata al
Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
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