“Cuando vayas subiendo no maltrates al
que te encuentres en el camino, porque te lo puedes encontrar cuando vengas
bajando”
N° de Expediente: 08-1148 N° de Sentencia: 1380
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala desaplica por control difuso de la constitucionalidad el
artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con carácter vinculante
para todos los tribunales de la República
Jueves, 29 de octubre de 2009
“… el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al
pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina
de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter
vinculante son las dictadas por esta Sala en interpretación de las normas y
principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad
jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara”.
“Sentencia de la Sala Constitucional, de carácter
vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás
Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por
control difuso de la constitucionalidad el artículo 177 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo”
N° de Expediente: 02-133 N° de Sentencia: 255
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: LE CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL EJERCER
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, LO CUAL COMPRENDE ENTRE OTROS ASUNTOS LA
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES QUE NO
TIENEN UN SUPERIOR COMÚN, VISTA LA CAUSA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Jueves, 18 de abril de 2002
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala
Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional,
lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes
y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en
ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino
también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de
la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los
Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica
respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336
numeral 10 eiusdem.
En este orden de ideas cabe señalar que la Sala Constitucional tiene la competencia, por la materia, para conocer según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuesto conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos necesariamente todos los asuntos relacionados con la Constitución. Asimismo, ha dejado sentado la Sala Constitucional la competencia para conocer de un conflicto suscitado entre Tribunales que no tienen un superior común, vista la causa de amparo constitucional, como en el caso de fecha 20 de junio del año 2000, con ponencia del Magistrado Moisés Troconis Villarreal,(...)
La frase del día:
“Cuando vayas subiendo no maltrates al
que te encuentres en el camino, porque te lo puedes encontrar cuando vengas
bajando”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!