8 de mayo de 2016

08-05-2016 Introducción II (17)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Jurisprudencia: Son las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Sistema Continental: Se trata de aquel sistema jurídico donde el Derecho se legisla en forma de leyes escrutas, se codifica.  Tal  es el caso de los países de origen latino, donde la Jurisprudencia tiene un valor de fuente indirecta o subsidiaria.

Sistema Inglés o Anglosajón: Los países donde el Derecho no es escrito o legislado, sino, fundamentado en la costumbre; la misma es probada  a través de la Jurisprudencia, razón por la cual ésta, tiene carácter de fuente principal y directa del Derecho.

Los países que emplean este sistemas son: Inglaterra, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y en la mayoría de los Estados de Norteamérica.  En ellos existen 2 maneras de expresar el Derecho Objetivo:

1) El llamado Written Law: Se trata de leyes fundamentales, como por ejemplo: la Constitución que es necesariamente escrita.

2) Common Law: Se trata del Derecho Consuetudinario, de la costumbre que se practica con carácter obligatorio y por ende es ley.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (16)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Costumbre por su Eficacia con Relación a la Ley

1) Fuera de la Ley (Praeter Legem): También es llamada costumbre supletoria de la ley. Inaplicable en Venezuela y en general en los países de Derecho Escrito o Legislado. Con la sola excepción del artículo 9 del Código de Comercio.

2) Según la Ley (Secundum Legem): Conocida como costumbre interpretativa de la ley o de acuerdo con la ley. Esto significa que iremos a la costumbre sólo cuando la propia ley nos remite a ella.

Verbo y gracia; el comentado artículo 1612 del Código Civil, puesto como ejemplo por el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona.   

- Artículo 1612 C.C: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino.

En caso de duda serán de cuenta del propietario.

3) En Contra de la Ley (Contra Legem): No admisible en Venezuela y en general en los países cuyo Derecho es escrito o legislado. (Artículo 7 del C.C).

La Costumbre en el Derecho Venezolano

En el Derecho Civil (artículo 7) impide la aplicación de la costumbre por antigua y universal que sea frente a la ley, y de nada vale alegar el desuso o la práctica en contrario frente a ésta.

En el artículo 4 del Código Civil encontramos: Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Como se observa, que si existiese un silencio de la ley civil, se debe recurrir en 1er lugar a la analogía (aplicar alguna norma que guarde semejanza con el caso controvertido). Pero, si ello no fuese posible, se remite a la aplicación de los principios generales del Derecho. (Lo expuesto refleja el Carácter secundario e indirecto de la costumbre).

 En el Derecho Mercantil, nos remitimos al artículo 9 del Código de Comercio, donde se deja sentado que representa la única excepción de la aplicación de la costumbre como fuente supletoria en nuestro Derecho.

- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (15)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Costumbre: Resulta ser una fuente indirecta del Derecho si el mismo es escrito o legislado (como el nuestro), y una fuente directa si este es consuetudinario o no escrito.

Elementos de la Costumbre

Se deducen dos elementos, que son los siguientes:

1) El Objetivo o Externo: Es consistente en la práctica o conducta suficientemente prolongada de un determinado proceder social.

2) El Subjetivo o Interno: Atiende a la idea de que ese uso, esa práctica social, es jurídicamente obligatoria, y por tanto, debe aplicarse imperativamente.

Diferencia entre Costumbre y Ley

La Costumbre, por más fuerte universal o reiterada que sea, no puede contradecir o derogar una Ley, o al menos conferirle un tratamiento preferente o igual a la misma. En tal sentido debemos acogernos a lo preceptuado en el artículo 7 del C.C:

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean.

En consecuencia, y así opina el tratadista vernáculo Dr. José Luís Aguilar Gorrondona: La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley nos remite a ella.

La Costumbre resulta ser una fuente subsidiaria y recurrente del Derecho escrito.                                                                                                    
Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Trata/Tráfico (4)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, en la Ley Orgánica de Extranjería y Migración se establecen tipos penales que regulan la trata de personas. En el artículo 173 del Código Penal es establece el delito de trata de esclavos.

- Modalidad moderna de trata de personas.

- Reposición de la causa.

- Acusación formal.

- Pronóstico de condena.

- El Protocolo Internacional exige que el Estado parte legisle internamente sobre los verbos rectores.

- Ultrapetita.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

7 de mayo de 2016

07-05-2016 Trata/Tráfico (3)

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Los victimarios de estos delitos incluyen a su gente en bancos, instituciones, para captar a las víctimas.

- La trata de personas es un delito continuado, trasnacional que tiene una alta cifra negra; es pluriofensivo, complejo, de alta rentabilidad según la Organización Internacional para las Migraciones.

- En la trata de personas, las víctimas serán la prueba de todo, ella es la que sabe como es el modus operandi.

- La víctima es el objeto de la investigación. Hay que evitar revictimizar a la víctima.

- Protocolo Internacional Contra la Trata de Personas.

- Los testimonios no son medios de prueba de certeza porque la persona puede mentir.

- Autor, coautor y facilitador (cómplice necesario y cómplice no necesario). Modos de participación.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

07-05-2016 Trata/Tráfico (2)

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Tráfico de extranjeros.

- Trata de personas.

- Cada caso es un modus operandi que pretenden camuflajear en la legalidad, quieren hacerlo ver como algo legal.

- En la trata de personas y el tráfico de personas, a las víctimas les ofrecen mejores condiciones de vida.

- Estos delitos (trata y tráfico de personas) se conocen por flagrancia, o denuncia.

- En materia de tráfico de personas hay cifras negras.

- El éxito está en la prevención para que se acorten la cantidad de hechos.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

07-05-2016 Trata/Tráfico

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

La trata de personas es un delito completo porque es continuado, tiene alta cifra negra y puede confundirse con otro delito; es pluriofensivo porque afecta física, psicológica y patrimonialmente a la víctima, privándola así de sus derechos y libertades básicas; y, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), es la tercera actividad ilícita más rentable en el mundo, siendo así un delito de alta rentabilidad.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata