15 de septiembre de 2018

Víctimas -3-

Víctima especialmente vulnerable: la circunscribimos a aquellos grupos sociales que revisten caracteres exógenos o endógenos que los hacen fácilmente víctimas, siendo, por tanto, su índice de victimización mayor que el resto de sujetos.

Víctima inocente accidental: sería aquella cuya victimización se produce por causa o fuerza mayor. Lo habitual en estos casos es que el sujeto activo no sea una persona física, sino que más bien, estas situaciones provienen de hechos donde no hay intervención humana. Ejemplo: desastres naturales, ataques de animales.

Víctima común: incluye a todos aquellos sujetos victimizados que no reúnen la consideración de especialmente vulnerable ni la de accidental, es decir, la víctima común no obedece a particularidades.

Víctimas familiares: son las que están dentro del núcleo familiar del delincuente, viven bajo el mismo techo que él.

Víctima voluntaria: la entendemos como aquellas personas que se ofrecen como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. En ese sentido el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno.

Víctima provocadora o víctima provocativa: englobaría aquellos supuestos en los que la víctima incita al sujeto activo a cometer la conducta delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria donde el sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal, el grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la víctima 75%. ¿Cómo diferenciamos la víctima voluntaria de la provocativa? En la provocación.

Víctima colectiva: Se tienen que dar dos elementos esenciales: representatividad y nexo causal. En la representatividad tienen que verse afectados la mitad más uno de los integrantes del grupo. El segundo requisito, el nexo causal: entre los integrantes del grupo tiene que haber un elemento identificativo común (ejemplo: ser hombres, morenos, ser alumnos, estar en un lugar). Hay dos tipologías dentro de la víctima colectiva: la difusa y la propiamente dicha.

Víctima difusa: nos sirve para cuando no se sabe el número concreto de sujetos afectados

Víctima propiamente dicha: sí se puede realizar la victimización de forma concreta.

Referencias electrónicas. Fuente de la información:  

La frase del día
Nunca mires a nadie hacia abajo, a no ser que le estés ayudando a levantarse

La palabra del día
Implacable: Que no se puede aplacar.

14 de septiembre de 2018

Víctimas -2-

Víctima inocente: es aquella cuyo grado de culpabilidad sobre el hecho ilícito es nulo, hablamos de casos en los que el victimario escoge libremente a su víctima sin que esta tenga conocimiento de su futuro estado. Dentro de este tipo de víctima, encontramos: víctima especialmente vulnerable, víctima inocente accidental y víctima común.

Víctima falsa: hay algunos autores que niegan su consideración porque no se tratan de víctimas en sentido estricto, sin embargo, a efectos operativos sí nos interesa por cuanto su falsa consideración puede llevar consigo responsabilidad posterior. Estas falsas víctimas denuncian delitos que nunca existieron.

Víctima imaginaria: comprendería a aquella persona que, debido a determinados factores biopsicosociales, va a creerse víctima de un delito. ¿Quiénes suelen ser? Sujetos con patologías, los supuestos más habituales son supuestos de paranoicos, individuos con personalidad histriónica, algunas psicosis, también lo son los menores de edad y ancianos. La víctima imaginaria, erróneamente cree, haber sido objeto de una agresión criminal, esto, por razones psicopatológicas o inmadurez psíquica.

Víctima simulada: la identificamos con aquellos individuos que, mediando algún tipo de interés propio o ajeno, actúan como si verdaderamente fueran víctimas, sabiendo interiormente que no lo son. Un ejemplo puede ser, el que simula un robo para cobrar un seguro o el que quema su propia casa para cobrar el seguro. La víctima simuladora actúa conscientemente al hacer una falsa atribución de un hecho delictivo.

Diferencia entre víctima imaginaria y víctima simulada: la diferencia entre la imaginaria y la simulada, es que en la primera el sujeto cree a ciencia cierta que es víctima, mientras que en la simulada saben desde el principio que no han sido victimizados.

Víctima falsa. Víctima real: el primer criterio que tenemos que distinguir, es si se trata de una víctima falsa o real. La diferencia viene puesta de manifiesto por la propia consideración de víctima, es decir, la real será un sujeto que ha sido victimizado; mientras que las víctimas falsas son aquellas que creemos que en principio han sido victimizadas, pero que a posteriori se demuestra su falsa victimización.

Víctima real: comprende el caso más habitual de víctima, e incluiría aquellas hipótesis en las que se comete un ilícito penal que afecta a uno o varios sujetos. Se subdividen en víctimas inocentes y víctimas colectivas.

Víctima individual: la definimos como aquella persona o personas afectadas por el ilícito penal que no presentan ningún tipo de nexo causal entre ellas, o presentándolo no ostentan el grado de representatividad. El grado de culpabilidad de la víctima es 0% y del delincuente 100%.

Víctima jurídica: esto sucede cuando el sujeto pasivo del delito es una persona jurídica, por ejemplo, una empresa.

Referencias electrónicas. Fuente de la información:  

La frase del día
Una mentira pone en duda mil verdades

La palabra del día
Divisar: Ver, percibir, aunque confusamente, un objeto.

13 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -5-

N° de Expediente: 13358 N° de Sentencia: 01715
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Criterio jurisprudencial sobre la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares (2)
Jueves, 20 de julio de 2000

...De modo pues que la causal de inadmisibilidad en referencia se ha de verificar, (...) cuando del petitorio de la parte interesada se desprenda la solicitud concurrente del amparo y otros remedios cautelares a fin de lograr el mismo objeto, esto es, cuando los mismos no se formulen en sentido secundario respecto del amparo, estableciéndose un orden de prioridades en su concesión por el órgano jurisdiccional. Por interpretación en contrario, no será aplicable la norma antes aludida y, por tanto, corresponderá al órgano competente pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, cuando tales medidas cautelares no se formulen de manera simultánea o cuando, así planteadas, sea evidente que con ellas se pretenden protecciones cautelares distintas, porque el recurrente considere que la sola suspensión no es suficiente para el restablecimiento, aunque provisional, de la situación subjetiva aparentemente lesionada.

Resulta lógico pensar que la solicitud de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado sobre la base de los artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo, 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 585 del Código de Procedimiento Civil, no persigue tres pronunciamientos por parte del órgano decisor, sino uno solo, esto es, la reclamada suspensión conforme a la base legal que la haga procedente; sin embargo, y atendiendo justamente al carácter excepcional del amparo, debe la parte actora evitar el concurso del amparo con otras vías cautelares ordinarias a objeto de satisfacer una misma pretensión, debiendo más bien formular la solicitud de estas últimas para el caso en que, a juicio de quien juzga, no se verifiquen los extremos de procedencia del amparo y el mismo resulte, por tanto, desestimado.

La frase del día
Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios

La palabra del día
Efeméride: Acontecimiento notable que se recuerda en cualquier aniversario de él.
Conmemoración de una efeméride en su aniversario.
Libro o comentario en que se refieren los hechos de cada día.

12 de septiembre de 2018

Víctimas

Clases de víctimas. 

Hans Von Hentig en sus primeras obras intenta una clasificación en la que se aparta de criterios legales. Propone cinco categorías de clases generales: el joven, que por su debilidad es el más propenso a sufrir un ataque; la mujer, cuya debilidad es reconocida aun por la ley; el anciano, quien está incapacitado en diferentes áreas; los débiles y enfermos mentales, entre los que destacan: alcohólicos, drogadictos y otras potenciales víctimas por problemas mentales; los inmigrantes, las minorías y los tontos. Los tipos psicológicos: el deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación, por lo que se pone constantemente en peligro; el ambicioso, cuyo deseo de avaricia lo hace fácilmente víctima; el lascivo, aplicado a mujeres víctimas de delitos sexuales; el solitario y el acomplejado, que bajan sus defensas en busca de compañía y de consuelo; el atormentador, que ha martirizado a otros hasta que a la final se convierten en víctimas; el bloqueado, el excluido y el agresivo, que por su imposibilidad de defensa, su marginación o su provocación son víctimas fáciles. Asimismo, divide a las víctimas de acuerdo a cuatro criterios: la situación, los impulsos y la eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia y la propensión a ser víctima.

Víctima directa: es la persona ofendida directamente por el delito.

Víctimas indirectas: enmarcadas en lo establecido por el legislador, las denominadas “víctimas indirectas” son aquellas que padecen de igual forma la comisión del hecho punible, pero de una forma mediata, es decir, por la empatía afectiva o consanguínea que posean con la persona que sufre el embate de forma inmediata.

Víctimas no participantes: también se les denomina “víctimas inocentes” o “víctimas ideales”.

Víctimas simbólicas: la victimización, en estos casos, está orientada al ataque de un determinado sistema de valores. Entre esta categoría, se incluyen, partidos políticos, una ideología, una secta religiosa o una familia a la que la víctima pertenece. Es importante recordar que no es solo víctima quien sufre un daño, sino también aquellos quienes están en su entorno, a quienes trasciende el daño causado.

Víctimas potenciales: todas las personas somos víctimas potenciales ya que estamos expuestas a las garras de los depredadores antisociales.

Víctimas accidentales: son aquellas víctimas que, por el azar del destino, el victimario las encuentra en su camino. Por lo general, este tipo de víctimas y el victimario no se conocen, ya que el suceso delictivo ocurre fortuitamente. Ejemplo: el arrollamiento de un peatón en una calle.

Víctimas indiscriminadas: son las que no tienen ningún vínculo con el victimario. Ejemplo: en los casos de terrorismo.

Víctimas participantes: son aquellas víctimas quienes le facilitan al delincuente la comisión del acto delictivo, es decir, el actuar de la víctima coadyuva en gran porcentaje en la comisión del delito. Ejemplo: el hecho de transitar, por parte de algún individuo, con joyas a la vista en sitios altamente peligrosos.

Referencias electrónicas. Fuente de la información: 
http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victimologia-Tipologias-victimales.html

La frase del día
El que sabe, repite

La palabra del día
Detentar: Retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público.
Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.

11 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -4-

N° de Expediente: 13358 N° de Sentencia: 01715
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Criterio jurisprudencial sobre la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares (1)
Jueves, 20 de julio de 2000

Respecto del amparo cautelar se ha insistido jurisprudencialmente en su carácter de exclusividad, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otros medios cautelares que no se planteen de manera subsidiaria (Vid. Sentencia 13 de abril de 2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello-I.U.T.P.C.). Así, la jurisprudencia ha sido conteste en declarar -sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares, es decir, cuando el recurrente pretende, simultáneamente, la suspensión de los efectos del acto impugnado a través de un mandamiento de amparo, por la vía del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por aplicación de las medidas cautelares innominadas.

No ocurre lo mismo cuando lo pretendido por el quejoso no se agota en la suspensión de los efectos del acto recurrido, pues bajo este supuesto le es dable solicitar, además del amparo, otro tipo de medidas cautelares, como es el caso de las innominadas, sin que ello lleve a la inadmisibilidad del amparo cautelar pues se trata, justamente, de obtener ambos pedimentos que, de por sí, son distintos...

La frase del día
Se hace lo que se puede, no siempre lo que se quiere

La palabra del día
Trampa: Artificio de caza que atrapa a un animal y lo retiene.
Contravención disimulada a una ley, convenio o regla, o manera de eludirla, con miras al provecho propio.
Infracción maliciosa de las reglas de un juego o de una competición.
Ardid para burlar o perjudicar a alguien.

10 de septiembre de 2018

Características víctima

Características de la víctima

Entre las características, encontramos las que se mencionarán a continuación.

1.- Jurídicamente recibe el nombre de: sujeto pasivo del delito.

2.- Tiene derechos reconocidos expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Uno o más de sus bienes jurídicos tutelados son vulnerados por el sujeto activo del delito.

4.- Se circunscribe en clasificaciones establecidas a nivel de doctrinas.

5.- Es una de las partes integrantes de la pareja penal y de la pareja criminal.

La frase del día
Un gran poder puede conllevar a una gran responsabilidad

La palabra del día
Polluelo: Cría de ave.

9 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -3-

N° de Expediente: 0976 N° de Sentencia: 00012
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo serán de la competencia de la Sala Político Administrativa
Miércoles, 16 de enero de 2002

en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA, esta Sala Constitucional, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

´...cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia´

La frase del día
Eres como la religión: nunca pasas de moda

La palabra del día
Mampara: Panel o tabique de vidrio, madera u otro material, generalmente móvil, que sirve para dividir o aislar un espacio.