28 de septiembre de 2013

Medida

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél.

Una vez aprehendido, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta (60) días continuos.

El término perentorio de sesenta (60) días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al Gobierno del país requirente.

27 de septiembre de 2013

Destrucción

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Destrucción de implementos. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

26 de septiembre de 2013

Extradición

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Extradición pasiva. Si un Gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

25 de septiembre de 2013

Naufragio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Naufragio provocado. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.

24 de septiembre de 2013

Medidas

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 383 Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando se efectúen dichas diligencias, el órgano rector al que corresponda, deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.

23 de septiembre de 2013

Establecimientos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Establecimientos militares. Siempre que alguno de los delitos contemplados desde el artículo 343 al 349 Código Penal hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, o de alguno de sus estados, la pena de presidio será de cuatro (4) a ocho (8) años.

22 de septiembre de 2013

Tramitación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Tramitación. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta (60) días.