23 de septiembre de 2013

Establecimientos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Establecimientos militares. Siempre que alguno de los delitos contemplados desde el artículo 343 al 349 Código Penal hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, o de alguno de sus estados, la pena de presidio será de cuatro (4) a ocho (8) años.

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