25 de septiembre de 2013

Naufragio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Naufragio provocado. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.

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