8 de febrero de 2026

Experticias ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, resulta pertinente hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le es dado a los jueces ordenar la práctica de experticias complementarias de las sentencias condenatorias, siendo oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es dable realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de allí que constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Instancia privada ~ 8.2.2026

Renuncia de la acción penal en los delitos de instancia privada 

— Los delitos a instancia privada son aquellos en los que la persecución penal no es iniciada por el Ministerio Público, sino que requieren la querella o instancia directa de la víctima que es quien activa el proceso.

— Se llaman delitos a instancia privada porque recaen sobre bienes jurídicos que afectan preponderantemente la esfera íntima o particular de la víctima, como por ejemplo, los delitos de injuria y difamación.

— El interés social en la pena no es tan predominante como el interés de la víctima en el cese de la afectación o en la discreción.

— La persecución de esos delitos desaparece con la renuncia de la acción penal por parte de la víctima. Una vez hecha la renuncia, el tribunal debe declarar la extinción de la acción y consecuentemente, el sobreseimiento de la causa, impidiendo así su reactivación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Motivaciones ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Visto que, como lo afirma Moreno Catena en el prólogo al libro de Colomer citado anteriormente, “el tema de la motivación de las resoluciones que dictan los órganos jurisdiccionales representa una de las claves esenciales para entender el funcionamiento y, por encima de eso, la legitimación del poder judicial”; tomando en cuenta que, como refiere el mismo autor y se ha dicho en esta sentencia, la motivación “ha de ser racional, coherente y razonable, de modo que por sí misma dé a conocer los argumentos que han permitido al juzgador llegar a la decisión”; siendo, además, que justificar supone, como lo afirma el propio Colomer, “poner de manifiesto, después de adoptada una decisión, las razones y argumentos que respaldan su legitimidad jurídica y la hacen aceptable” (pág. 39); y percatándose la Sala de que ninguna de estas cualidades y requisitos ostenta ni cumple la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas en su sentencia del 7 de mayo de 1973, se declara, definitivamente, ha lugar la revisión de dicha decisión, en virtud de que viola gravemente el derecho a la defensa y, particularmente, el derecho a la Justicia de la Víctima, y con base en lo que establece el artículo 19 de la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, según la cual esta Sala “se pronunciará sobre la solicitud y, de considerarla pertinente, ordenará al Ministerio Público la reapertura del caso y su tramitación procesal por vía ordinaria”; lo cual implica que declarada con lugar la revisión, esta Sala debe ordenar, como en efecto lo hace, al Ministerio Público, que se reinicie la investigación de tales hechos. Así se establece.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

7 de febrero de 2026

Justificaciones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Una sentencia estaría motivada cuando la misma cumpla con los principios de racionalidad jurídica, coherencia y razonabilidad.

Se ha dicho, por otra parte, que una sentencia está motivada cuando la misma contiene los fundamentos que sostienen lo decidido en el fallo; sin embargo, se ha advertido también que no basta con que la sentencia contenga motivos o razones; es necesario que tales razones se atengan a las soluciones establecidas por el Derecho, es decir, cuando se atenga a las normas que tanto en el nivel legal, constitucional e internacional sean de aplicación.

Es fundamental, de igual modo, que dichos motivos o justificaciones sean coherentes, tanto con lo que se decida en el fallo (es decir, que los motivos apoyen lo que se establece en el fallo), como con los alegatos y defensas de las partes. La coherencia debe, pues, darse entre lo decidido y la situación en que quedó planteada la controversia luego de la determinación de los hechos controvertidos. La coherencia también exige que haya una correspondencia entre las máximas de la experiencia y las reglas lógicas o científicas que guarden relación con la controversia.

En tercer lugar, la motivación debe ser razonable, es decir, debe ser el producto de una debida ponderación de los intereses en juego y de los valores o principios involucrados, sobre todo en aquéllos casos en los cuales puedan ensayarse soluciones varias respecto a un mismo asunto y a la luz de las normas aplicables.

Y así lo ha establecido esta Sala anteriormente, como se lee en la decisión núm. 4376, del 12 de diciembre de 2005, (...), en donde se señalo que “la obligación que pesa sobre los órganos judiciales, tanto en vía ordinaria como en vía de amparo, de dictar sentencias con una motivación suficiente y razonable, y de elaborar fallos congruentes con lo planteado en la demanda y en la contestación, por así exigirlo no sólo las normas procesales, sino por formar parte del contenido esencial del derecho a la defensa”.

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La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Razones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Luego cita doctrina al respecto, según la cual “’la motivación de las sentencias, esto es, la exposición de los razonamientos por las que se acoge una u otra de las posturas de las partes, es una de las consecuencias de la recepción de la garantía constitucional de la defensa” (Carocca, A., Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, J.M. Bosch Editor, Barcelona 1998, p. 340), y que la congruencia de los fallos es ‘otra de las exigencias del principio de tutela judicial efectiva (y consiste) en que la sentencia decida todas –y sólo- las cuestiones planteadas en el proceso’ (González Pérez, J., El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1989, pp. 190-191).”
           
En fin, para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, “sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho” (Pérez Royo, Jesús: Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons, pág. 494).

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Reparación integral ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Por último, pero no por ello menos importante, tenemos el Derecho a la Reparación Integral, el cual incluiría medidas individuales y colectivas. Las medidas individuales consistirían en la restitución del goce y ejercicio de algún derecho, cargo o dignidad, la indemnización de los daños ocasionados y la rehabilitación de la víctima, tal como lo prevé la Ley comentada cuando en su artículo 24, cardinal 3, autoriza la “nulidad de todas las medidas administrativas o judiciales que perjudiquen, limiten o nieguen el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las víctimas…”. Las medidas colectivas implican, por su parte, una reivindicación de carácter simbólico, político o moral.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Castigo y pena ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Pero, en este caso no se trata de la sanción o el castigo como un medio de retaliación o meramente retributivo. Se trata del uso del Derecho Penal con un fin preventivo a través de la reafirmación del valor que la norma jurídico penal protege.

Tal como afirman Sancinetti y Ferrante (en un libro muy extenso y documentado que presenta un informe acerca del modo en que se aplicó, o no se aplicó, el Derecho a la Sanción o al Castigo en Argentina luego de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar que sufrió ese país), el infractor le dice a la sociedad con sus actos de tortura, asesinatos y desapariciones que la norma que protege tales derechos “a él, no le importa; que él no se siente vinculado, por ejemplo, por la prohibición de matar al prójimo, de torturarlo, de atentar contra la libertad o integridad sexual de una mujer, etcétera”. Por el contrario, y frente a tal aptitud, la sociedad, haciendo uso de la pena, “le indica a todos, a costa del infractor, que ella sigue confiando en el carácter determinante del respeto a la norma; que, para la sociedad, ésa es la pauta correcta”, y que si no se castigaran esas conductas, “el quebrantamiento de la norma se transformaría en pauta consentida, en forma posible de comportarse…” (pág. 460).

La pena, afirman estos autores, “tiene la misión de demostrar, en fin, que la norma sigue vigente” (El derecho penal en la protección de los derechos humanos, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, pág. 461).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"