11 de febrero de 2026

3 modos ~ 11.2.2026

Según Gamboa Jiménez (2014), existen 3 modos que el sicario usa para operar, a saber: modo público, a través del cual el sicario elimina a su víctima sin prestar la atención de las personas presentes en el sitio del suceso, es decir, opera a la vista de terceras personas; modo limpio, mediante el cual elimina a la víctima sin la presencia de testigos; y modo disfrazado, por medio del cual elimina a la víctima y crea un escenario para que el suceso parezca un accidente, suicidio o cualquier situación ajena a la realidad, ya que la finalidad es encubrir el acto delictivo haciendo que exista incongruencia entre el resultado y los indicios.

Fuente de la información: Gamboa Jiménez, J. (2014). El sicariato en el Perú. [Documento académico]. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/027B97026F7778A605257F3400539606/%24FILE/El_sicariato_en_el_Peru.pdf

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Amnistía ~ 11.2.2026

Sentencia No. 264 de fecha 11-ABR-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia Conjunta
Expediente Nº 16-0343

Ahora bien, dentro de estas consideraciones de orden valorativo, la amnistía constituye ante todo un acto jurídico-político, en la medida que tal como lo destaca Carl Schmitt (Amnistía es la fuerza de olvidar. Artículo publicado el 21 de enero de 1977, Diario El País, España):

“Hoy día se habla mucho de amnistía. Se cree que amnistía significa que el Estado deja de perseguir una gran cantidad de acciones o delitos. Así, la amnistía se convierte en un indulto colectivo o en una abolición colectiva, es decir, abolición del procedimiento penal y judicial. Las descargas que implica la amnistía son, sobre todo, descargas del aparato de persecución estatal. Naturalmente estas descargas tienen también su ventaja para el interesado, no hay que olvidarse. Sin embargo, no estaría de más recordar el carácter esencial de la amnistía: la amnistía es una de las formas primordiales de la Historia del Derecho. No olvidemos que se trata aquí de algo imprescindible, que es, al mismo tiempo, algo increíblemente difícil. Una amnistía en el sentido verdadero y auténtico de la palabra significa nada menos que la terminación de la guerra civil”.

Las amnistías pueden instituirse entonces, como un medio jurídico para un proceso de reconciliación, normalización y equilibrada convivencia, erigiéndose en un “pacto de paz”, que sea capaz de establecer un nuevo orden que pretende impedir que se reediten los hechos que se pretenden excluir del ius puniendi y someterlos al olvido.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

10 de febrero de 2026

Errónea ~ 10.2.2026

Sentencia No. 096 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, es imperioso para este Alto Tribunal señalar que los vicios de falta de aplicación y errónea interpretación, exigen la verificación de circunstancias específicas que requieren un desarrollo concreto por parte de quienes pretendan desarrollar dichos alegatos, lo cual hace que su denuncia en conjunto plantee argumentos, carente de concisión, claridad y precisión, lo que impide sobremanera la apreciación clara de lo que quieren expresar en su recurso.

Debiendo destacar que este tipo de denuncia, contradice la naturaleza del recurso de casación, por lo cual debe ser desestimada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"

Fundada ~ 10.2.2026

Sentencia No. 608 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, quien recurre en casación, plantea en la presente denuncia el vicio de inmotivación, a tales efectos, hace alusión al artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que hace mención a los motivos por los cuales se podrá fundamentar el recurso de apelación de una sentencia definitiva, concretamente al segundo supuesto, el cual establece que el escrito de apelación podrá fundamentarse en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada.

De igual forma, el recurrente manifiesta en su escrito lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, entre otras cosas, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones establecidas en la ley adjetiva penal, mediante resolución judicial fundada, motivo por el cual refiere a que este “…tipo de decisiones sean debidamente motivadas y/o fundadas; es un requisito que se conozca la operación lógica-jurídica que lleva a cabo el Juzgador para lograr la convicción que se forma, los hechos, circunstancias o elementos que considera acreditados y que toma en cuenta a los efectos de formarse esa convicción, y la forma en que procede a subsumir los hechos bajo el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en la normativa aplicable al caso, sea un tipo penal, un dispositivo amplificador del tipo, y de la adecuación de la concurrencia de personas en un mismo hecho punible…”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"

9 de febrero de 2026

Ilusoria ~ 9.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Entiéndase así que si la sentencia de mérito que devino del proceso judicial no determinare con toda precisión y exactitud la cosa sobre la cual verse su dispositivo, por sus caracteres particulares y específicos si fuese mueble, o por su determinación, situación y linderos si fuere inmueble, o por su condición, causas y constancia si se tratare de un derecho puramente incorporal, la decisión sería ilusoria, porque no constituiría título ni a favor ni en contra de nadie y carecería de materia sobre que trabar la ejecución.

En efecto, toda sentencia debe bastarse a sí misma y debe llevar en sí misma la prueba de su legalidad, sin que pueda depender de otros elementos extraños a ella que la complementen o perfeccionen.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El azar es el dios de los débiles" • El Marginal, T4-E1

8 de febrero de 2026

Experticias ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, resulta pertinente hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le es dado a los jueces ordenar la práctica de experticias complementarias de las sentencias condenatorias, siendo oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es dable realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de allí que constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Instancia privada ~ 8.2.2026

Renuncia de la acción penal en los delitos de instancia privada 

— Los delitos a instancia privada son aquellos en los que la persecución penal no es iniciada por el Ministerio Público, sino que requieren la querella o instancia directa de la víctima que es quien activa el proceso.

— Se llaman delitos a instancia privada porque recaen sobre bienes jurídicos que afectan preponderantemente la esfera íntima o particular de la víctima, como por ejemplo, los delitos de injuria y difamación.

— El interés social en la pena no es tan predominante como el interés de la víctima en el cese de la afectación o en la discreción.

— La persecución de esos delitos desaparece con la renuncia de la acción penal por parte de la víctima. Una vez hecha la renuncia, el tribunal debe declarar la extinción de la acción y consecuentemente, el sobreseimiento de la causa, impidiendo así su reactivación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"