Los vehículos
automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de
policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de
Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El jefe de la Delegación de dicho
Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho (8) horas, remitir al Ministerio
Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o
por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al
propietario por orden del Juez de
Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso,
inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de
propietario.
Si se presentan diversas
personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía
Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el
numeral 12 del artículo 105, y segundo aparte del artículo 320 del Código
Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez de Control competente que fije la
audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha
audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 10 días ni mayor de
20 días, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá
sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar
su destitución ante su superior inmediato.
Fuente: Ley Sobre el Hurto
y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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