El que por medio de
violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere
de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para
otro, será sancionado con pena de presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años.
La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente
después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o partícipe para
asegurar su producto o impunidad.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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