Desvalijamiento de vehículos automotores
Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas, aun cuando no haya tomado parte en el delito.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!