Quien teniendo
conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo
adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo
adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como
autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres (3) a cinco (5) años de
prisión. Quien realice cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de
manera habitual, será castigado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
Fuente: Ley Sobre el
Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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