Quien
iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no
se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos (2) a
cuatro (4) años de prisión.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y
Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio
de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de
Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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