16 de febrero de 2014

Art. 7

Tentativa de robo
El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor aun cuando no se logre su consumación, será castigado con pena de seis (6) a siete (7) años de presidio.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

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