La pena a imponer para
el robo de vehículo automotor será de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio si el
hecho punible se cometiere:
I Por medio de amenazas
a la vida.
II Esgrimiendo como
medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima aun en
el caso de que no siendo un arma, simule serla.
III Por dos o más
personas.
IV Por persona
disfrazada, ilícitamente uniformada usando indebidamente identificación falsa o
hábito religioso.
V Por medio de ataque a
la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.
VI Valiéndose de la
actividad realizada por menores de edad.
VII Aprovechando
situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
VIII Sobre vehículos
automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
IX Sobre vehículo
automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre
vehículos destinados al transporte de valores.
X De noche o en un lugar
despoblado, o solitario.
XI Mediante penetración
o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus
dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
XII Aprovechándose de
las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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