30 de noviembre de 2016

30-11-2016 Procesal Penal (8)

Frase reflexiva:
En la guerra no hay premio para el finalista

N° de Expediente: C07-0232 N° de Sentencia: 454
Tema: Experticia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Dictamen pericial. Autopsia. Experto debe acudir a la audiencia oral
Jueves, 02 de agosto de 2007

los médicos expertos que practiquen la autopsia deben acudir a la audiencia oral; que el informe realizado por el médico debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que presentará en la audiencia correspondiente...

Frase reflexiva:
En la guerra no hay premio para el finalista

29 de noviembre de 2016

29-11-2016 Excluyentes

Frase reflexiva:
Hay que ser del tamaño del problema que se presente

Excluyentes de responsabilidad. Artículo 65.1

Artículo 65. No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

Es el ejemplo clásico del policía, que ante la fuga de un delincuente que no atiende la voz de alto, le dispara y le hiere en una pierna. Aquí no hay delito de lesiones personales. Sin embargo, es difícil señalar cuál es la línea que separa la legitimidad del hecho en el caso de autoridades encargadas de mantener el orden público, cuando reina en las calles el desorden y la excitación. Así, traspasar los límites legales, y en consecuencia, dejar sin efecto esta eximente, puede ser fácil en situaciones de perturbación del orden público, cuando las fuerzas policiales contraatacan con sus armas al ser rebosadas por la multitud. Ver artículo 66 sobre la atenuante para el caso de que se compruebe que la autoridad sí se excedió en su actuación.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 118.

Frase reflexiva:
Hay que ser del tamaño del problema que se presente

28 de noviembre de 2016

28-11-2016 Eximentes Penales

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio, pero al que está teniendo trato con los estúpidos le irá mal Proverbios 13:20

Código Penal

OBEDIENCIA. LEGÍTIMA DEFENSA

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD

Artículo 65. No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar.

Excluyentes de responsabilidad. Los numerales de este artículo comprenden las circunstancias excluyentes de responsabilidad –llamadas también eximentes–, Se entienden sin dificultad gracias a su redacción clara y precisa. En los casos mencionados, el daño producido no tiene castigado penal; o dicho de otra manera, la responsabilidad penal está excluida.

Se trata de cuatro numerales, no tres como dice el artículo, pues el contenido del literal d) del numeral 3 no se refiere a dicho numeral, sino que es otra causal de eximente. Se trata de un error material, ya que este artículo no fue modificado en el año 2005 (ver artículo 65 del Código Penal, año 2000). Además, en el artículo 114 del Código Penal, año 2005, se hace referencia al numeral 4 del artículo 65.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 118.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio, pero al que está teniendo trato con los estúpidos le irá mal Proverbios 13:20

27 de noviembre de 2016

27-11-2016 Procesal Penal (7)

Frase reflexiva:
Callar es una forma de mentir, una forma muy eficaz, porque no deja establecida ninguna falsedad que se pueda contradecirLos Crímenes del Monograma, p. 86

N° de Expediente: C07-0374 N° de Sentencia: 694
Tema: Experticia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nuevo Perito. Informe contradictorio
Jueves, 06 de diciembre de 2007

...motivo que, precisamente, hizo surgir dudas en los juzgadores fue el hecho de existir dos protocolos de autopsia (realizados al mismo cadáver) contradictorios. Por tanto, era necesario la práctica de un tercer protocolo, que permitiera determinar cuál de los dos era cierto y posteriormente, dictar una decisión...

Frase reflexiva:
Callar es una forma de mentir, una forma muy eficaz, porque no deja establecida ninguna falsedad que se pueda contradecirLos Crímenes del Monograma, p. 86

26 de noviembre de 2016

26-11-2016 Auxilio Judicial

Frase reflexiva:
Morir en combate sería un honor; pero morir por la patria, sería gloriosoSoldado anónimo

AUXILIO JUDICIAL

La figura del “auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. 

En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Si el Juez de Control estima que, efectivamente, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, el Juez de Control entregará sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.

El auxilio judicial contemplado en el señalado artículo 402, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se encuentran dispersos en distintas leyes procesales, tales como ocurre en el Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que desaparezcan las pruebas (artículo 813), y como acontecía con la averiguación de nudo hecho prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal.

Hay otros, como el retardo perjudicial (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil), que buscan recabar pruebas, y aun hay otros, como el auxilio judicial, que pueden tener naturaleza mixta: investigar y conseguir información que permita acreditar el hecho punible, o recabar elementos de convicción, estos últimos siguiendo lo establecido en los artículos 60; 242; 251.1; 280 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo se refieren a recoger medios de pruebas, ya que estas diligencias preparatorias con miras a un proceso penal, tiene naturaleza pesquisadora.

El conocimiento sobre la existencia de estos medios permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las pruebas con que cuenta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer.

Siendo la naturaleza del auxilio judicial investigativo (inquisitivo), las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción.

Pero cuando quien pide el auxilio, tiene identificado al futuro acusado, por aplicación del artículo 49 Constitucional, lo lógico es que se le cite, al menos para que sepa que existe un procedimiento de auxilio en su contra.

En consecuencia, congruente con el criterio sentado por la Sala Constitucional, al que se ha hecho referencia, ut supra, el auxilio judicial es una figura de carácter excepcional, mediante la cual se permite a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado en los delitos de acción privada o instancia de parte agraviada, solicitar al Juez de Control, que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

Se trata, por lo tanto, de un procedimiento preparatorio dirigido a practicar actos de investigación que podrán fundamentar una posible acusación privada y no constituye, por ende, un proceso penal en el sentido tradicional, ya que no se enjuicia aún sobre la responsabilidad criminal del futuro acusado.

Enlace a la sentencia:

Frase reflexiva:
Morir en combate sería un honor; pero morir por la patria, sería gloriosoSoldado anónimo

26-11-2016 Responsabilidad Objetiva

Frase reflexiva:
Morir en combate sería un honor; pero morir por la patria, sería gloriosoSoldado anónimo

Responsabilidad penal objetiva

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 402
11-11-2003

Hay que abominar la responsabilidad penal objetiva. Hay que hacer primar la responsabilidad subjetiva traducida primero en la imputabilidad o evidente presupuesto de la culpabilidad y, después, en un juicio de reproche formulable en cuanto el acusado haya entendido y querido lo que hizo y haya sabido que tal estaba prohibido y aun así lo quiso cometer a sabiendas de su antijuridicidad. Un Estado social de Derecho y de Justicia, como lo manda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como lo mandan los cánones del moderno Derecho Penal liberal, no debe prescindir del concepto de la función social del Derecho y aceptar que hay circunstancias que influyen sobre la conciencia y conocimiento del reo en relación con el hecho del cual se le acusa.

Enlace a la sentencia:

Ciertamente, constituye un principio básico de nuestro derecho penal liberal, el principio del nullum crimen nulla poena sine culpa, conforme al cual, para el establecimiento de la responsabilidad penal, es necesario no solamente demostrar la corporeidad del hecho delictivo; sino que además se requiere, que la conducta lesiva del bien jurídico tutelado, devenga de una acción u omisión culpable, entendida ésta en su sentido latu sensu (dolo o culpa), pues no puede construirse debidamente y respecto de una persona la imputación objetiva y subjetiva de un hecho, si entre el acto y el actor, no media una vinculación subjetiva.

En este sentido, la imposición de la pena debe necesariamente atender al elemento subjetivo del tipo penal, pues de conformidad con el principio nullum crimen nulla poena sine culpa, en nuestro derecho penal la responsabilidad objetiva que implicaba la absurda posibilidad de imponer una sanción penal sin atender a la vinculación de la persona con el hecho, hoy en día no existe.

Enlace a la sentencia:

Frase reflexiva:
Morir en combate sería un honor; pero morir por la patria, sería gloriosoSoldado anónimo

26-11-2016 Procesal Penal (6)

Frase reflexiva:
Morir en combate sería un honor; pero morir por la patria, sería gloriosoSoldado anónimo

N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Excepciones - Efectos - Oportunidad - Resolución
Lunes, 10 de febrero de 2014

... las excepciones se identifican con defensas que pueden oponer las partes, ya sean de fondo, dirigidas a neutralizar la acusación en función del derecho que se aspira materializar en la sentencia, y formales, que son de tipo procesal, destinadas a lograr la improcedencia o extinción del proceso por su no adecuación a las normas legales que lo regulan, procurando detener el mismo de manera provisional o definitiva, teniendo la particularidad que en la fase intermedia, deben oponerse en un lapso que culmina hasta el quinto día antes de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, según el artículo 311 (antiguamente 328) del Código Orgánico Procesal Penal.

Resaltándose lo que debe ser resuelto por el juez o jueza de control al concluir las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, según la última norma supra indicada en cada uno de sus numerales, siendo que de manera previa y de haberse impetrado la nulidad de un acto procesal o bien del proceso, debe ser resuelta antes de providenciar lo que a continuación se analizará.

Frase reflexiva:
Morir en combate sería un honor; pero morir por la patria, sería gloriosoSoldado anónimo

25 de noviembre de 2016

25-11-2016 Penal Trabajo (17)

Frase reflexiva:
Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que sufrir la penaProverbios 22:3

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Obligación de denunciar del funcionario o funcionaria del trabajo
Artículo 552. Los funcionarios o funcionarias del Trabajo que hubieren conocido de cualquier infracción de esta Ley con ocasión del ejercicio de sus funciones o de cualquier otra manera, estarán obligados a hacer la denuncia ante la autoridad a que corresponda o a proceder de oficio si fuere el caso.

Negativa o revocatoria de la solvencia laboral
Artículo 553. A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral según a lo establecido en la ley correspondiente.

Notificaciones
Artículo 554. Las notificaciones a que se hace referencia en este título se realizarán en la forma prevista en esta ley.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que sufrir la penaProverbios 22:3

25-11-2016 Procesal Penal (5)

Frase reflexiva:
Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que sufrir la penaProverbios 22:3

N° de Expediente: 97-0564 N° de Sentencia: 514
Tema: Estimación e Intimación de Honorarios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisibilidad de la demanda de estimación e intimación de honorarios
Martes, 02 de mayo de 2000

el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, (...) en sus artículos 58, 62 y 333, taxativamente indicaba cuáles sentencias y autos eran recurribles en casación en materia de enjuiciamiento penal; ahora bien, entre estas decisiones no se encuentra aquella que declara inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Así mismo, por disposición del artículo 20 ejusdem, la normativa del Código de Procedimiento Civil era aplicable supletoriamente en todo aquello no contemplado en la derogada ley Adjetiva Penal o en leyes especiales sobre la materia, y que, al propio tiempo, no contraviniera sus disposiciones.

Tenemos entonces que los artículos 312, 337, 772 y 849 del Código de Procedimiento Civil taxativamente señalan cuáles son las sentencias contra las que puede ejercerse el recurso de casación; es de observar que entre estas tampoco se encuentra la ya señalada decisión del Superior que ratifica el fallo de la instancia que declara Inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Frase reflexiva:
Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que sufrir la penaProverbios 22:3

24 de noviembre de 2016

24-11-2016 Sentencia Vehículos

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
20-05-2005
Exp. No. 05-0485
No. Sentencia 892

Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil.

En efecto, de las actas se evidencia que la quejosa promovió como prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo, la copia fotostática del documento autenticado de compra-venta; sin embargo, debe advertirse que el dictamen pericial cursante en autos evidencia que los seriales del vehículo fueron adulterados. Situación particular que amerita un tratamiento específico para determinar quién es el propietario de un vehículo automotor.

Por otro lado, igualmente se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 3 de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido, existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto, deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide.

En consecuencia, se colige que al no haber actuado la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fuera de su competencia vulnerando derechos constitucionales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra actos jurisdiccionales y, en tal sentido, resultaría inoficioso iniciar el presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la acción de la presente acción de amparo. Así se decide.

Descriptores: vehículos automotores, entrega, solicitud.


Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

24-11-2016 Penal Trabajo (16)

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Competencia del ministro o ministra
Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.

Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir
Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.

Pago de las multas
Artículo 551. Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

23 de noviembre de 2016

23-11-2016 Penal Trabajo (15)

Frase reflexiva:
El que es chismoso pierde el tiempo en los problemas de los demás en vez de resolver los suyos

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Recursos legales
Artículo 548. De la sanción impuesta podrá recurrirse:

a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva.

b) Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente, por ante el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.

En todo caso, el recurso será decidido dentro de cinco días hábiles contados desde la llegada del expediente a la alzada, pudiendo las partes hacer breves informes escritos. Al decidirse, podrá confirmarse o revocarse la sanción, o modificarse su monto.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
El que es chismoso pierde el tiempo en los problemas de los demás en vez de resolver los suyos

22 de noviembre de 2016

22-11-2016 Procesal Penal (4)

Frase reflexiva:
Cuida a quién le dices tus secretos, aunque sea tu buen amigo, porque él también tiene un buen amigo

N° de Expediente: C00-0299 N° de Sentencia: 0341
Tema: Estimación e Intimación de Honorarios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento del recurso de casación que se intente contra la decisión dictada en el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales en un juicio penal
Miércoles, 23 de mayo de 2001

El recurso de casación que se intente contra la decisión dictada en el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, como consecuencia de una reclamación surgida en juicio penal, debe basarse en alguna de las causales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y debe formalizarse en atención a lo dispuesto en el artículo 317 ejusdem, que se refiere a los requisitos que debe contener el recurso de casación en materia civil, ya que es ésta la naturaleza de la presente causa.

Frase reflexiva:
Cuida a quién le dices tus secretos, aunque sea tu buen amigo, porque él también tiene un buen amigo

21 de noviembre de 2016

21-11-2016 Seguro

Frase reflexiva:
Las cuatro claves para el fracaso sin necesidad de concurrencia: el chisme (ser chismoso); la hipocresía (ser hipócrita); la corrupción (ser corrupto); y la envidia (ser envidioso)

Si tienes póliza de seguro, tienes una emergencia y la clínica se niega a prestarte atención inmediata por falta de clave:

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Frase reflexiva:
Las cuatro claves para el fracaso sin necesidad de concurrencia: el chisme (ser chismoso); la hipocresía (ser hipócrita); la corrupción (ser corrupto); y la envidia (ser envidioso)

20 de noviembre de 2016

20-11-2016 Penal Trabajo (14)

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Procedimiento para la aplicación de las sanciones
Artículo 547. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:

a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione.

b) Dentro de los dos días hábiles de levantada el acta, el funcionario o funcionaria remitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntos o presuntas infractores o infractoras.

c)  Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el presunto infractor o presunta infractora podrá formular ante el funcionario o la funcionaria los alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos se hicieren verbalmente, el funcionario o la funcionaria los reducirá a escrito en acta que agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario o la funcionaria y el exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo. Si notificado el presunto infractor o la presunta infractora, no concurriere dentro del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles siguientes.

d) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal anterior, los presuntos infractores o infractoras promoverán y evacuarán las pruebas que estimen conducentes, conforme al derecho procesal del trabajo.

e) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos concedidos a los presuntos infractores o infractoras para hacer alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan hecho, el funcionario o la funcionaria respectivo dictará una resolución motivada, declarando a los presuntos infractores o infractoras responsables o no de las infracciones de que se trate. En el caso que se les declare infractores o infractoras, les impondrá en la misma resolución la sanción correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multa dentro de un término de cinco días hábiles.

f) El multado o la multada debe dar recibo de la notificación y de la planilla a la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negare a ello se le notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los efectos legales.

g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va

20-11-2016 Petición

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va

Omisión fiscal establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Art. 106 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Derecho de petición y oportuna respuesta: Art. 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acusación particular propia (querella) establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Desde el artículo 85 al 89 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va

19 de noviembre de 2016

19-11-2016 Penal Trabajo (13)

Frase reflexiva:
El que sacia a otros, será saciado

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Criterios para la fijación de la sanción por infracción
Artículo 545. Al imponer la multa, el funcionario o la funcionaria que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, pero la aumentará hasta el superior o la reducirá hasta el inferior según el mérito de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie.

En todo caso también se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquiera otra circunstancia que estimare el funcionario respectivo o la funcionaria respectiva con criterio de equidad.

Incumplimiento del pago de la multa
Artículo 546. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
El que sacia a otros, será saciado

19-11-2016 223, 224, 225, 226

15 julio 2003

Decisión

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara respecto a la acción de inconstitucionalidad ejercida por el abogado Rafael Chavero Gazdik, en contra de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal, lo siguiente:

1) Sin Lugar la acción de inconstitucionalidad de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal.

2) Parcialmente Con Lugar  la acción de inconstitucionalidad de los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal. En consecuencia, quedan delimitados en lo que a la letra se expone:

Artículo 223. “El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1º.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.
2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas”.
Artículo 224. “Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses.
Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas”.
Artículo 225. “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por causa de sus funciones, sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas, reducidas de una tercera parte a la mitad”.
Artículo 226. “El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años.
Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.
Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.

            En virtud de la declaratoria anterior, se Fijan los efectos de este fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de la Sala Constitucional y, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena la publicación de la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el Sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ANULAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 223, 224, 225 Y 226 DEL CÓDIGO PENAL, PUBLICADO EL 20 DE OCTUBRE DEL 2000 EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.494 EXTRAORDINARIO”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada,  en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a  los 15  días  del  mes  de Julio de  dos  mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


19-11-2016 Sentencia 181

Sentencia 181
16 febrero 2006
Expediente 01-0415

En efecto, los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal de 2000, disponían lo siguiente:
“Artículo 223.- El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: 
1.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses. 
2.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.
Artículo 224.- Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses. 
Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas.
Artículo 225.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por causa de sus funciones sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas reducidas de una tercera parte a la mitad.
Artículo 226.- El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años. 
Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años. 
El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden. 
Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.
De dichos artículos quedaron anulados según el fallo Nº 1942 del 15 de julio de 2003, los Nros. 223 y 226,  el cual dejó delimitado el contenido de esas normas, de la siguiente forma:
“Artículo 223. “El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1º.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.
2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas”.
Artículo 226. “El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años.
Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.
Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.
La Ley de Reforma del Código Penal (publicada en Gaceta Oficial Nº 5768 del 13 de abril de 2005) reproduce los artículos del Código Penal de 2000 que fueron anulados por esta Sala, reproducción hecha en la siguiente forma:
“Artículo 222.- El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: 
1.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses. 
2.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.
Artículo 225.- El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años. 
Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años. 
El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden. 
Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.
Como antes señaló la Sala, esos artículos quedaron anulados, ya que el texto vigente, según la cosa juzgada del fallo Nº 1942 del 15 de julio de 2003, es el siguiente:
“Artículo 223. “El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1º.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.
2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas”.
Artículo 226. “El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años.
Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.
Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.
“DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REEDICIÓN LOS ARTÍCULOS 222 Y 225 DE LA LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, PUBLICADO EL 13 DE ABRIL DE 2005 EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.768 EXTRAORDINARIO”.