Hay que ser del tamaño
del problema que se presente
Excluyentes de
responsabilidad. Artículo 65.1
Artículo 65. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el
ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los
límites legales.
Es el ejemplo clásico del policía, que ante la fuga de un
delincuente que no atiende la voz de alto, le dispara y le hiere en una pierna.
Aquí no hay delito de lesiones personales. Sin embargo, es difícil señalar cuál
es la línea que separa la legitimidad del hecho en el caso de autoridades
encargadas de mantener el orden público, cuando reina en las calles el desorden
y la excitación. Así, traspasar los límites legales, y en consecuencia, dejar
sin efecto esta eximente, puede ser fácil en situaciones de perturbación del
orden público, cuando las fuerzas policiales contraatacan con sus armas al ser
rebosadas por la multitud. Ver artículo 66 sobre la atenuante para el caso de
que se compruebe que la autoridad sí se excedió en su actuación.
Fuente de la información: Código Penal comentado, parte
general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 118.
Frase reflexiva:
Hay que ser del tamaño
del problema que se presente
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