Decisión
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad
de la Ley,
declara respecto a la acción de inconstitucionalidad ejercida por el abogado Rafael Chavero Gazdik, en contra de
los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152,
223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal, lo
siguiente:
1) Sin
Lugar la acción de inconstitucionalidad de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447 y 450
del Código Penal.
2) Parcialmente
Con Lugar la acción de
inconstitucionalidad de los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal. En
consecuencia, quedan delimitados en lo que a la letra se expone:
Artículo 223. “El que por obra ofendiere de alguna manera el honor,
la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional,
o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho
ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1º.- Si la ofensa se
ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres
meses.
2º.- Si la ofensa se
ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional
o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría
de dichas personas”.
Artículo 224. “Si el hecho previsto en el artículo precedente ha
sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a
dieciocho meses.
Cualquiera que de
algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga
uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional
o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las
funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas”.
Artículo 225. “Cuando alguno de los hechos previstos en los
artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por
causa de sus funciones, sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se
aplicarán las mismas penas, reducidas de una tercera parte a la mitad”.
Artículo 226. “El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera
la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito
se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en
audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años.
Si el culpable ha
hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.
El enjuiciamiento no
se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se
ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar
mediante requerimiento de los miembros que los presiden.
Este requerimiento se
dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo
conducente”.
En virtud de la declaratoria anterior, se Fijan
los efectos de este fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de la
publicación de este fallo por la
Secretaría de la Sala Constitucional
y, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, se ordena la publicación de la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual señalará en el Sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ANULAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 223,
224, 225 Y 226 DEL CÓDIGO PENAL, PUBLICADO EL 20 DE OCTUBRE DEL 2000 EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA N° 5.494 EXTRAORDINARIO”.
Publíquese y regístrese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas,
a los 15 días
del mes de Julio de
dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º
de la Federación.
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