Sentencia No. 948
Expediente No. 16-1085
15 noviembre 2016-11-19
Decisión: Se admite y ordena
cautelar
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad
de la Ley,
declara:
1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la
presente acción, en los términos expuestos en esta decisión, ejercida por REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES
CASTRILLO, LAURA AGUERREVERE F. y RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS,
respectivamente; actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), el primero;
Gerente
General de Litigio, el segundo y las demás abogadas mencionadas, en contra del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional,
denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de
Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del
Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de
la Nación”,
del 25 de octubre de 2016, y de las demás actuaciones y amenazas de la Asamblea Nacional
denunciadas en el escrito presentado.
2.- ADMITE la
referida acción de protección constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo.
3.- REITERA la declaración que hizo esta Sala
Constitucional en la sentencia n.° 808, del 02 de septiembre de 2016, en el
sentido de que: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por
ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los
actos emanados de la
Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas,
mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
4.- DICTA amparo
cautelar y, en consecuencia:
4.1.- ORDENA
a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional ABSTENERSE de continuar con el
pretendido juicio político y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de
acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al
margen de sus atribuciones constitucionales y que, en fin, contraríe el Texto
Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala
Constitucional.
4.2.- PROHÍBE
convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra
autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los
derechos constitucionales y del orden jurídico.
5.- El Presidente de la Asamblea Nacional
y los demás diputados que conforman la Junta Directiva de
ese órgano legislativo, deberán desplegar las acciones necesarias para dar
fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
6.- Se ORDENA
remitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral
Republicano, a la
Contraloría General de la República, al Ministerio
Público y la accionante, Procuraduría
General de la República, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y jurídicas en general, e informen
perentoriamente a esta Sala de las resultas de las mismas.
7.- Se ORDENA la publicación
íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y en la
Gaceta Judicial, en
cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo que admite la acción de protección constitucional, acuerda
amparo cautelar y ratifica la sentencia n°. 808 del 2 de septiembre de 2016,
según la cual ‘…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente
nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional,
incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia’.”
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado
de Sustanciación a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes
de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º
de la Federación.
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