“El que sacia a otros, será saciado”
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Responsabilidad del
cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado
Artículo 543. Los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que ejerzan cargos de dirección, y los trabajadores o
trabajadoras de dirección que tengan como responsabilidad el cumplimiento de
las normas que esta Ley establece y que, por acciones u omisiones y actuando al
margen de la voluntad del Estado, violen las disposiciones destinadas a
proteger el proceso social de trabajo y los derechos de los trabajadores y
trabajadoras, les será abierto el procedimiento administrativo que corresponda
para su remoción o destitución. El ministro o ministra con competencia en
materia de trabajo y seguridad social oficiará al correspondiente ente u órgano
del Estado para que así se cumpla.
Infracción a la
obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación
Artículo 544. A los miembros de la junta directiva
de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad
que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato al trabajador o
trabajadora que lo solicite, no obstante orden judicial, se les impondrá una
multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente
a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las sanciones estatutarias que
establezcan las organizaciones sindicales respectivas.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
“El que sacia a otros, será saciado”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!