“El que sacia a otros,
será saciado”
TÍTULO
IV
DE LOS
SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES
Capítulo
I
Disposiciones
Preliminares
Buena Fe
Artículo 105. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los
planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las
facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial,
solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando
ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.
Sanciones
Artículo 106. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en
alguno de los o las litigantes, podrá sancionarlo o sancionarla con multa del
equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de
falta grave o reiterada y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares
de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer
cualquier sanción procesal se oirá al afectado o afectada. En los casos en que
exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son
apelables.
Regulación Judicial
Artículo 107. Los jueces o juezas velarán por la regularidad del
proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No
podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de
defensa o limitar las facultades de las partes.
Frase reflexiva:
“El que sacia a otros, será
saciado”
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