“El que sacia a otros, será saciado”
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Criterios para la
fijación de la sanción por infracción
Artículo 545. Al imponer la multa, el funcionario o
la funcionaria que la aplique establecerá el término medio entre el límite
máximo y el mínimo, pero la aumentará hasta el superior o la reducirá hasta el
inferior según el mérito de las circunstancias agravantes o atenuantes que
concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u
otra especie.
En todo caso también se considerará, la importancia de la
entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquiera otra
circunstancia que estimare el funcionario respectivo o la funcionaria
respectiva con criterio de equidad.
Incumplimiento del pago
de la multa
Artículo 546. En caso de no poder hacerse efectivas
las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras
sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El Inspector o Inspectora
del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del
ejercicio de la acción penal correspondiente.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
“El que sacia a otros, será saciado”
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