19 de noviembre de 2016

19-11-2016 Estafa Frustrada

Frase reflexiva:
El que sacia a otros, será saciado

ESTAFA FRUSTRADA
ESTAFA CONSUMADA
ESTAFA TENTADA

Código de Comercio
Artículo 370

Serán castigados como reos de estafa consumada, frustrada o tentada, según los casos, y conforme al Código Penal, todos los que simulando o afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de habérselas enterado, o anunciando al público maliciosamente, como pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la compañía ha obtenido utilidades o beneficios imaginarios, o por medio de otras mentiras, obtuvieren o intentaren obtener suscripciones o acciones u obligaciones, o darles valor a éstas en la Bolsa.

Frase reflexiva:
El que sacia a otros, será saciado

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!