“El que sacia a otros,
será saciado”
ESTAFA FRUSTRADA
ESTAFA
CONSUMADA
ESTAFA TENTADA
Código
de Comercio
Artículo
370
Serán
castigados como reos de estafa consumada, frustrada o tentada, según los casos,
y conforme al Código Penal, todos
los que simulando o afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de
habérselas enterado, o anunciando al público maliciosamente, como
pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la
compañía ha obtenido utilidades o beneficios imaginarios, o por medio de otras
mentiras, obtuvieren o intentaren obtener suscripciones o acciones u
obligaciones, o darles valor a éstas en la Bolsa.
Frase reflexiva:
“El que sacia a otros,
será saciado”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!