31 de julio de 2017

31/7/2017 Nulidades [21]

La frase del día:
La fe es la certeza de lo que no se ve y la convicción de lo que se espera

N° de Expediente: CC00-1155 N° de Sentencia: 1238
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Resolución de Solicitud de Nulidades. Art. 207 COPP
Jueves, 28 de septiembre de 2000

El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero, Título VI, Capítulo II referente a las nulidades, señala que éstas las puede decretar el juez de oficio o a petición del interesado y no señala que esta petición de nulidad deba ser resuelta por un tribunal superior al de aquel juez a quien se solicita.

La frase del día:
La fe es la certeza de lo que no se ve y la convicción de lo que se espera

31/7/2017 Nulidades [20]

La frase del día:
La fe es la certeza de lo que no se ve y la convicción de lo que se espera

N° de Expediente: 00-428 N° de Sentencia: 03
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extremos señalados por la ley
Miércoles, 24 de enero de 2001

El recurso de nulidad se propondrá cuando el juez de reenvío decidiere en contra de la sentencia del, hoy en día, Tribunal Supremo de Justicia, es decir, cuando se casa un fallo por una denuncia de infracción por error de juzgamiento, estableciéndose la doctrina que se deberá aplicar, y sin embargo, este mandato no es cumplido por el tribunal de reenvío.

La frase del día:
La fe es la certeza de lo que no se ve y la convicción de lo que se espera

31/7/2017 D. Organizada

La frase del día:
La fe es la certeza de lo que no se ve y la convicción de lo que se espera

DELINCUENCIA organizada

Así como en el normal desarrollo de las actividades sociales. la complejidad de ciertos problemas o la necesidad de una pronta y eficaz solución exigen la armoniosa participación de una pluralidad de personas idóneas en sus respectivos campos, en el complicado mundo de la criminalidad también se ha abierto paso la técnica de la división del trabajo y de la asociación; la era de la industrialización trajo consigo la producción en serie, la especialización de operarios y la organización empresarial que disminuye los costos de producción, “estandariza” y perfecciona el producto, abastece con prontitud la demanda e incrementa las utilidades. Pues bien, siguiendo este mismo derrotero, la delincuencia también se ha organizado.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 163.

La frase del día:
La fe es la certeza de lo que no se ve y la convicción de lo que se espera

30 de julio de 2017

30/7/2017 Nulidades [19]

La frase del día:
Hay que saber diferenciar entre verdaderos amigos y auténticos enemigos

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad. Planteamiento a instancia de partes o de oficio
Viernes, 11 de enero de 2002

la nulidad bajo éste régimen abierto que contempla el Código Orgánico Procesal Penal puede ser planteada a instancia de partes o aplicadas de oficio en cualquier etapa o grado del proceso por quien conozca de la causa

N° de Expediente: 00-383 N° de Sentencia: 22
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las nulidades que pueden declararse a instancia de parte
Jueves, 15 de febrero de 2001

(...)las nulidades que pueden declararse a instancia de parte se deben tener como subsanadas si la parte contra quien obre la falta (en este caso la demandada) no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos. 

La necesidad que la parte afectada por una situación procesal irregular planteé su nulidad en la primera oportunidad de comparecencia a juicio, radica en el hecho de que es contrario al principio de protección procesal y a la lealtad y probidad procesal es que un litigante retenga la opción o alternativa de aceptar o rechazar los efectos de un acto procesal, aislado o esencial al procedimiento, y hacer depender de su propia iniciativa la validez del mismo o de todo el juicio si el acto írrito es esencial al proceso.

La frase del día:
Hay que saber diferenciar entre verdaderos amigos y auténticos enemigos

30/7/2017 Nulidades [18]

La frase del día:
Hay que saber diferenciar entre verdaderos amigos y auténticos enemigos

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Nulidad. El debido proceso y la igualdad entre las partes
Viernes, 11 de enero de 2002

Este principio de nulidad, expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo, es decir: el Estado, la sociedad, la víctima y el procesado.

La frase del día:
Hay que saber diferenciar entre verdaderos amigos y auténticos enemigos

29 de julio de 2017

29/7/2017 Nulidades [17]

La frase del día:
…la confianza se asemeja mucho al dinero: es difícil de ganar, fácil de perder y parece que nunca es suficiente.p. 22 Lo que los jóvenes preguntan. Volumen 1

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades saneables
Viernes, 11 de enero de 2002

Nuestro sistema no acoge la clásica distinción entre nulidades absolutas y relativas; pero si parte del concepto de la nulidad absoluta sin entrar a considerar lo referente a las posibles nulidades relativas. Es decir, nuestro sistema establece la distinción de nulidades no convalidables (absolutas) y nulidades saneables, las cuales son aquellas renovables y que permiten su convalidación, pero no las llega a denominar nulidades relativas.

La frase del día:
…la confianza se asemeja mucho al dinero: es difícil de ganar, fácil de perder y parece que nunca es suficiente.p. 22 Lo que los jóvenes preguntan. Volumen 1

28 de julio de 2017

28/7/2017 Prisión Alcalde

Sala Constitucional del TSJ sanciona al Alcalde del municipio Iribarren del estado Lara a 15 meses de prisión

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 400 del pasado 01 de junio en el que incurrió el ciudadano Alfredo Ramos Acosta, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de ley. Asimismo, Ramos cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Iribarren del estado Lara, así como también se declara su falta absoluta e inhabilitación política.

Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.

Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado decretada en sentencia N° 546 del 25 de julio de 2017, para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos, dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

28/7/2017 Nulidades [16]

La frase del día:
Todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora.
Tiempo de nacer, y tiempo de morir; tiempo de plantar, y tiempo de arrancar lo plantado;
Tiempo de matar, y tiempo de curar; tiempo de destruir, y tiempo de edificar;
Tiempo de llorar, y tiempo de reír; tiempo de endechar, y tiempo de bailar;
Tiempo de esparcir piedras, y tiempo de juntar piedras; tiempo de abrazar, y tiempo de abstenerse de abrazar;
Tiempo de buscar, y tiempo de perder; tiempo de guardar, y tiempo de desechar;
Tiempo de romper, y tiempo de coser; tiempo de callar, y tiempo de hablar;
Tiempo de amar, y tiempo de aborrecer; tiempo de guerra, y tiempo de paz.Eclesiastés 3-22

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las nulidades absolutas pueden ser invocadas en cualquier momento. Condiciones
Viernes, 11 de enero de 2002

las nulidades absolutas pueden invocarse en cualquier momento y a las mismas pueden atribuírseles tres condiciones:

1. La deducibilidad: las partes pueden invocar la nulidad en cualquier instante del juicio.

2. El juez tiene igualmente la iniciativa de establecerlas del mismo modo que lo pudieren hacer las partes.

3. La insanabilidad, es decir, que no se puede afectar o convalidar lo realizado.

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las nulidades absolutas pueden ser denunciadas en cualquier estado y grado del proceso
Viernes, 11 de enero de 2002

En cuanto a las nulidades absolutas, nuestro sistema procesal vigente acoge la doctrina italiana, manifestada en la opinión del tratadista Giovanni Leone, para quien existen una serie de aspectos que deben seguirse plenamente y que de no ser así producen nulidades, las cuales son denunciables en cualquier estado y grado del proceso, pues afectan la relación jurídica procesal. Por lo tanto las partes y el Juez deben producir la denuncia de la falta cometida a objeto de imponer el correctivo.

La frase del día:
Todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora.
Tiempo de nacer, y tiempo de morir; tiempo de plantar, y tiempo de arrancar lo plantado;
Tiempo de matar, y tiempo de curar; tiempo de destruir, y tiempo de edificar;
Tiempo de llorar, y tiempo de reír; tiempo de endechar, y tiempo de bailar;
Tiempo de esparcir piedras, y tiempo de juntar piedras; tiempo de abrazar, y tiempo de abstenerse de abrazar;
Tiempo de buscar, y tiempo de perder; tiempo de guardar, y tiempo de desechar;
Tiempo de romper, y tiempo de coser; tiempo de callar, y tiempo de hablar;
Tiempo de amar, y tiempo de aborrecer; tiempo de guerra, y tiempo de paz.Eclesiastés 3-22

27 de julio de 2017

27/7/2017 Nulidades [15]

La frase del día:
Enseñen, y tendrán quien sepa; eduquen, y tendrán quien haga. Simón Rodríguez

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades implícitas
Viernes, 11 de enero de 2002

El Código Orgánico Procesal Penal si bien habla de las nulidades absolutas, sin embargo, se adhiere al mundo de las nulidades implícitas, cuya idea se adapta a los lineamientos más actuales, puesto que difícilmente se pueden acoplar todos los casos como tantas transgresiones sean imaginables.

La frase del día:
Enseñen, y tendrán quien sepa; eduquen, y tendrán quien haga. Simón Rodríguez

27/7/2017 Nulidades [14]

La frase del día:
Enseñen, y tendrán quien sepa; eduquen, y tendrán quien haga. Simón Rodríguez

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades absolutas. Ex officio y de pleno derecho
Viernes, 11 de enero de 2002

Lo que establece nuestro sistema procesal es que cuando las nulidades sean absolutas: todo aquello que tiene que ver con la nulidad de la actividad judicial donde esté presente la intervención, asistencia y representación del imputado, la forma en que se establezca, la inobservancia y violación de derechos y garantías en general, en estos casos las nulidades se hacen valer ex officio y de pleno derecho; mientras que en los otros tipos de nulidades se requieren la instancia de parte y son normalmente saneables.

La frase del día:
Enseñen, y tendrán quien sepa; eduquen, y tendrán quien haga. Simón Rodríguez

26 de julio de 2017

26/7/2017 Contra Secuestro y Ext.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 39.194 DEL 5 DE JUNIO DE 2009

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Secuestro
Prisión de veinte a treinta años
Establecido en el artículo 3
Simulación de Secuestro
Prisión de cinco a diez años
Establecido en el artículo 4
Secuestro con fines Políticos, Conmoción o Alarma
Prisión de veinte a treinta años
Establecido en el artículo 5
Secuestro Breve
Prisión de 15 a 20 años
Establecido en el artículo 6
Secuestro en Medios de Transporte
Prisión de 20 a 25 años
Establecido en el artículo 7
Secuestro para Canje de Personas
Prisión de 10 a 15 años
Establecido en el artículo 8
Alistamiento Forzoso
Prisión de 15 a 20 años
Establecido en el artículo 9
Extorsión
Prisión de diez a quince años
Establecido en el artículo 16
Extorsión por Relación Especial
Prisión de ocho a quince años
Establecido en el artículo 17
Cambio Ilícito del Curso de Naves y Aeronaves u otro Medio de Transporte
Prisión de quince a veinte años
Establecido en el artículo 18

Nota: en la Ley contra el secuestro y la extorsión, publicada en la Gaceta Oficial número 39.194, de fecha 5 de junio de 2009, se consagran diez (10) delitos que se castigan con pena corporal.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley contra el secuestro y la extorsión, publicada en la Gaceta Oficial número 39.194, de fecha 5 de junio de 2009: pocos delitos, pero con una penalidad severa. Los diez delitos consagrados en la Ley contra el secuestro y la extorsión son graves. Una Ley parecida a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en cuanto a las penas. Esto, lo aplaudo. El delito de secuestro es un flagelo que afecta gravemente a nuestro país. En este delito, encontramos: 1) Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona imputable. Normalmente el delito de secuestro es un delito colectivo. 2) Sujeto pasivo.- Es tanto la persona secuestrada como su familia. Como el delito de secuestro es un delito también contra la estabilidad política, el Estado, la seguridad y la defensa son víctimas cuando con dicho delito se atenta contra el Estado. 3) Elemento material.- La acción recae directamente en la persona de la víctima y en sus familiares. 4) Elemento psíquico.- Es un delito eminentemente doloso. 5) Bien jurídico tutelado.- Es el derecho a la libertad y el derecho de propiedad. Medios de comisión: Los medios de comisión en el secuestro dependen de la materialización del hecho. Algunos medios de comisión constituyen agravantes genéricas o específicas.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Por supuesto que sí minimizan los delitos, porque difícilmente una persona que cometa un delito establecido en la Ley contra el secuestro y la extorsión saldrá con una medida cautelar sustitutiva de libertad. Legalmente, es imposible.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

26/7/2017 Delitos Informáticos

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 37.313 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Acceso indebido
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias
Establecido en el artículo 6
Sabotaje o daños a sistemas
Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias
Establecido en el artículo 7
Favorecimiento culposo del sabotaje o daño
Se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios
Establecido en el artículo 8
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad
Establecido en el artículo 9
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 10
Espionaje informático
Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 11
Falsificación de documentos
Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT. Aumento de pena entre 1/3 la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro

Establecido en el artículo 12
Hurto
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 13
Fraude
Prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 14
Obtención indebida de bienes o servicios
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 15
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
Prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias
Establecido en el artículo 16
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias
Establecido en el artículo 17
Provisión indebida de bienes o servicios
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 18
Posesión de equipo para falsificaciones
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 19
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias. Incremento de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 20
Violación de la privacidad de las comunicaciones
Prisión de 2 a 6 años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 21
Revelación indebida de data o información de carácter personal
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Incremento de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 22
Difusión o exhibición de material pornográfico
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 23
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias
Establecido en el artículo 24
Apropiación de propiedad intelectual
Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 25
Oferta engañosa
Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades tributarias
Establecido en el artículo 26

Nota: hay veintiún (21) tipos penales consagrados en la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001:

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001: un solo delito grave, el resto, son delitos menos graves. Evidentemente, estamos en presencia de una Ley que, al igual que la mayoría de las leyes especiales penales, deben sufrir una reforma en cuanto a su penalidad. Son leyes muy bien redactas en cuanto al supuesto de hecho, pero al momento de abordar la consecuencia jurídica, que es la pena, hay deficiencia.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Estas penas no minimizan los delitos porque la mayoría se circunscriben en delitos menos graves.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana