27 de julio de 2017

27/7/2017 Nulidades [14]

La frase del día:
Enseñen, y tendrán quien sepa; eduquen, y tendrán quien haga. Simón Rodríguez

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades absolutas. Ex officio y de pleno derecho
Viernes, 11 de enero de 2002

Lo que establece nuestro sistema procesal es que cuando las nulidades sean absolutas: todo aquello que tiene que ver con la nulidad de la actividad judicial donde esté presente la intervención, asistencia y representación del imputado, la forma en que se establezca, la inobservancia y violación de derechos y garantías en general, en estos casos las nulidades se hacen valer ex officio y de pleno derecho; mientras que en los otros tipos de nulidades se requieren la instancia de parte y son normalmente saneables.

La frase del día:
Enseñen, y tendrán quien sepa; eduquen, y tendrán quien haga. Simón Rodríguez

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