“Enseñen, y tendrán quien sepa;
eduquen, y tendrán quien haga.” Simón Rodríguez
N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades absolutas. Ex officio y de pleno derecho
Viernes, 11 de enero de 2002
Lo que establece nuestro sistema procesal es que cuando
las nulidades sean absolutas: todo aquello que tiene que ver con la nulidad de
la actividad judicial donde esté presente la intervención, asistencia y
representación del imputado, la forma en que se establezca, la inobservancia y
violación de derechos y garantías en general, en estos casos las nulidades se
hacen valer ex officio y de pleno derecho; mientras que en los otros tipos de
nulidades se requieren la instancia de parte y son normalmente saneables.
La
frase del día:
“Enseñen, y tendrán quien sepa;
eduquen, y tendrán quien haga.” Simón Rodríguez
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