5 de julio de 2016

05-07-2016 Tributario (11)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Se divide en 3: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

1) IMPUESTOS.- Tributo cuyo pago no genera contraprestación alguna para el contribuyente, sino que más bien constituye una obligación del mismo.

Se dividen en: reales, personales, directos e indirectos.

1. 1 Impuestos Reales.- Se determina por las características tangibles y no personales del contribuyente.

No toma en cuenta las características individuales del contribuyente, ya que las características van dadas a los bienes.

Aquí tenemos el impuesto sobre sucesiones, entre otros.

1. 2 Impuestos Personales.- Es todo impuesto que toma en cuenta características individuales del contribuyente.

Tenemos el ISLR que toma en cuenta las características individuales del contribuyente.

1. 3 Impuestos Directos.- Todo impuesto que vaya y ataque, peche la renta de una persona jurídica o natural, es directo, porque extrae una porción de un bien existente.

Ej.: impuesto sobre sucesiones.

‘Renta’ y ‘capital’ son las 2 palabras claves aquí.

1. 4 Impuestos Indirectos.- Son los que se sustraen de una actividad que puede ser la prestación de un servicio o adquisición de un objeto.

Ej.: IVA: se le coloca un impuesto a la actividad de compra, no al objeto como tal.

IVA = Impuesto al consumo.

Nota.- El impuesto directo por excelencia es el ISLR; y el impuesto indirecto por excelencia es el IVA.

Nota.- Nuestra economía tiene un 300% de ganancia.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario I (10)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

TRIBUTO.- Es todo pago que se le hace en principio a la nación, estados y municipios. Es un pago que se efectúa a un ente público que sea acreedor de dicho tributo, según disposición de la ley, para sostener la carga pública bien sea social, contribución para educación, tributo para ISLR.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

4 de julio de 2016

04-07-2016 Evitar ser víctima

Frase reflexiva:
Si no quieres que se sepa, no lo hagas

¿Cómo evitar ser víctima de un robo en la calle?

1. Tome consciencia de su entorno, trate de no estar distraído mientra se dirige a algún lugar, asegúrese de que no lo estén siguiendo. No se trata de tener paranoia sino de estar en alerta.
Evite hablar con extraños, usualmente así se atraen a las víctimas.

2. Haga los movimientos de dinero en línea. Si tiene que hacer transacciones por grandes sumas de dinero, procure hacerlas a través de Internet.

3. En caso de persecución, ingrese a alguna tienda o restaurante hasta despistar al sospechoso.

4. No cuente dinero en la calle, por poco que sea, eso llamará la atención. Busque o vaya a un banco, un baño u otro lugar discreto para hacerlo.
Si debe usar el cajero automático, use los que están adentro del banco.

5. Asegúrese de mantener su bolso cerrado, lo contrario es un error frecuente. No use carteras o koalas con el cierre malo o inadecuado.

6. No pierda de vista sus pertenencias, una distracción es una oportunidad para un ladrón.

Fuente: Periódico EL TIEMPO. Lunes 4 de julio de 2016. Año LVI No. 21.723. Edición 3.723.

Frase reflexiva:
Si no quieres que se sepa, no lo hagas

04-07-2016 Tributario I (9)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Aquí en materia tributaria es al revés: la norma tributaria debe fijar su entrada en vigencia; si no lo hace, son 60 días continuos después que será la vigencia de la misma.

La entrada en vigencia se mide por el vencimiento de 60 días o el plazo que la misma ley establezca.

Nota.- La ley puede establecer cualquier plazo de entrada en vigencia.

Tributos que se liquidan por períodos el período del I.S.L.R. (impuesto sobre la renta) es para las personas naturales 1 año; y las personas jurídicas lo fijan en su acta constitutiva.

El IVA es mensual: del 1ero de enero al último de cada mes, hasta el 31 de diciembre.

Nota.- Venezuela se rige por el principio de auto-liquidación y auto-determinación de tributos.

9 COT.- “Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.

10 COT.- “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.   Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.

#2 hábiles de la administración tributaria ante el cual se está llevando el procedimiento.

11 COT.- Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.

12 COT.- “Están sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Nota.- La norma tributaria es una norma técnica. Como norma técnica su aplicación es distinta a la ley común porque crea efecto económico para el contribuyente y para la administración.

04-07-2016 Tributario I (8)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Métodos de interpretación admitidos por el Derecho a la ley debe atribuírsele el sentido evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. (4 C.C.)

¿Quién interpreta la ley? la sala político-administrativo. En el caso de que se requiera interpretar algo de la Constitución Nacional, se acude a la Sala Constitucional.

Diferencia entre Interpretación Extensiva e Interpretación Restrictiva en la interpretación restrictiva se interpreta solo lo que dice taxativamente la ley sin ir más allá; aclarar la norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos casos establecidos en ella. Y en la interpretación extensiva si se puede ir más allá de lo que establece la ley; es aclarar el contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos, similares o semejantes.

6 COT.- “La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.

La analogía es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o similar.

Se aplica otra norma porque la misma regula situaciones parecidas o análogas.

Nota.- Bajo el principio de reserva legal no se puede establecer analogía porque el tributo está establecido en la ley.

7 COT.- “En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.

Los principios generales del derecho son: 1) dar a cada quien lo que le corresponde; 2) no dañar a otro; y 3) vivir honestamente.

8 COT.- “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.”

Por normal general la vigencia de una ley comienza desde el momento en que se publica en la gaceta oficial, salvo que establezca vacatio legis.

04-07-2016 Tributario I (7)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Nota.- El valor de la 1era U.T. era de 1000 Bs (1 Bs.F)

Nota.- En 16 años tenemos una devaluación de 7600% aproximadamente.

U.T. = Unidad de medida para determinar un beneficio o pago; es utilizada para determinar un tributo o pago.

Nota.- La U.T. existe porque tenemos inflación; sino, no existiera la U.T. La inflación a su vez conlleva a un sistema de consumo y crédito.

4 COT.- “En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.

Todas estas figuras constituyen disminución tributaria.

Desgravamen à se tiene derecho de disminuir del monto sobre el cual se va aplicar el tributo de una cantidad.

Rebaja à es una disminución del precio. Se pide rebaja del monto total.

La rebaja está establecida en la ley respectiva la cual está a que monto se tiene derecho a rebaja. La rebaja se crea por un beneficio social, porque viene dada por una actuación en favor de la comunidad.

Nota.- La exención exime de pago a una persona de un determinado tributo.

5 COT.- “Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas.

Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.

04-07-2016 Tributario I (6)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

BASE IMPONIBLE.- Es el monto sobre el cual hay que aplicar la alícuota indicando el sujeto pasivo.

SEMEJANZA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN.- Ambas se refieren al dejar de pagar un tributo.

DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN.- En la exención no se paga porque está establecido en la ley; y en la exoneración se le tiene que pedir el ejecutivo nacional, regional o municipal que otorgue esa figura, ya que es quien otorga las exoneraciones.

Nota.- No hay más ni menos fuentes del derecho tributario. Esas son todas. Tampoco hay clasificaciones.

3 COT.- “Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las  medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.

Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período

Parágrafo 1ero opinión previa de la administración tributaria. Cada ente tiene su organización tributaria. Lo puede tener como un servicio autónomo.

¿Para qué es la opinión previa de la oficina? la administración tributaria tiene un impacto económico; si la ley va a sancionar una norma que autorice una rebaja, esto crea un impacto económico.

Parágrafo 2do No se puede crear o modificar tributo sino está establecido en la ley Reserva Legal

Se permite que la ley establezca un límite máximo y mínimo de la alícuota.

Todo esto envuelve el principio de legalidad tributaria.

Parágrafo 3ero La U.T. es una medida de pago que establece el gobierno la cual se utiliza para calcular no solamente un pago, sino también beneficios sociales como el cesta ticket.

La U.T. también es un valor de referencia para la devaluación, porque se ajusta al impacto económico que existe en ese momento.