2 de agosto de 2015

Psicología Criminal

PSICOLOGÍA CRIMINAL

La psicología criminal es una disciplina que estudia los fenómenos psicológicos implicados en la criminalidad. Así, un psicólogo criminal puede desarrollar diferentes tareas, tales como: colaborar en una investigación criminal realizando perfiles psicológicos; elaborando y difundiendo técnicas de persuasión y comunicación con las que analizar testimonios; definir programas de rehabilitación para criminales; y/o realizar investigaciones empíricas sobre la conducta, motivación y personalidad del delincuente, que ayuden a una evaluación científica del criminal. En definitiva, la psicología criminal intenta ofrecer una serie de respuestas sobre todos aquellos actores y agencias implicados en la criminalidad a un nivel clínico, experimental, estadístico y de asesoramiento.


La psicología criminal se refiere a la ciencia que estudia los fenómenos psicológicos implicados en un acto criminal ofreciendo una serie de herramientas para predecir/comprender el comportamiento que indujeron al individuo a delinquir sin importarle las consecuencias de este acto.

El objetivo principal por tanto es intentar conocer los procesos mentales que inducen a ese sujeto a infringir las leyes y que significado tiene para él esa perversa conducta, que es de vital importancia para establecer la responsabilidad penal a la que se le va a imputar.

Se trata de una ciencia empírica, es decir, experimental cuyo método es el inductivo ya que se basa en la observación, experimentación y cuantificación. Sigue por tanto el método científico.

Ley Talión

LEY DEL TALIÓN

Ley del talión (latín: lex talionis) es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término "talión" deriva de la palabra latina talis o tale que significa "idéntico" o "semejante" (de donde deriva la palabra castellana "tal"), de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es el pasaje bíblico "ojo por ojo, diente por diente".

Hammurabi

CÓDIGO DE HAMMURABI

El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

Famélico

HURTO FAMÉLICO

Es aquel hurto justificado por un estado de necesidad, es decir, una situación de peligro, no causada dolosamente por el sujeto activo, y que solamente pueda salvarse mediante el sacrificio del bien ajeno.

Art. 65 literal d Código Penal:

"... d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo."

Extinción

DERECHO PROCESAL PENAL

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Resulta absolutamente erróneo invocar el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la muerte del investigado es una causa de justificación.

“En el presente caso, no hay mención siquiera en el escrito, respecto a las circunstancias en que falleció el presunto imputado, ni a los elementos demostrativos de su deceso (ej. Acta de defunción, protocolo de autopsia, entre otros) Con respecto a la causal empleada para solicitar el Sobreseimiento, debemos señalar que según consta en el escrito sujeto a revisión, el representante del Ministerio Público en el apartado “Petitorio” expone lo siguiente:

“Por todos los razonamientos anteriormente expuestos solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA según lo establecido en el articulo 318, Ordinal (sic) 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho concurre una causa de justificación, cual es, la muerte del investigado...”

En este caso en concreto, el representante el Ministerio Público debió fundamentar su Solicitud de Sobreseimiento en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la muerte de la persona investigada es una cusa de extinción de la acción penal, resultando por tanto incorrecta la causal invocada.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

1 de agosto de 2015

Toque Queda

TOQUE DE QUEDA

El toque de queda es la prohibición, establecida por instituciones gubernamentales, de circular libremente por las calles de una ciudad, generalmente en las horas nocturnas. Comúnmente se hace en situaciones de guerra o conmoción interna que vive un país o una ciudad. Generalmente su cumplimiento es vigilado por instituciones policiales y de fuerzas armadas.

Doble Acto C

DERECHO PROCESAL PENAL

DOBLE ACTO CONCLUSIVO: ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO

En aquellos casos en los que el Fiscal del Ministerio Público, luego de decretar el Archivo Fiscal -motivado por la carencia de fuentes probatorias para el ejercicio de otro acto conclusivo-, solicita el Sobreseimiento respecto a esa misma causa, sin que las circunstancias que dieron lugar al primer acto conclusivo hayan sido modificadas, se incurre en una verdadera incongruencia.

 “Se observó que cuatro (4) días después de haber decretado el Archivo Fiscal, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado, sin señalar en esta oportunidad cuáles fueron los nuevos elementos surgidos en la investigación que dieron lugar a la reapertura de la averiguación, todo lo cual hace improcedente a todas luces la reapertura del Decreto de Archivo.

Desde luego, si al momento de decretar el Archivo Fiscal los resultados de las diligencias de investigación eran suficientes para promover una Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto no se desprendía de ellas indicios inequívocos acerca de la responsabilidad penal del imputado sobreseído, lo procedente era ejercer dicho acto conclusivo y no el decreto de Archivo Fiscal.

En el presente caso, -para el momento del Decreto de Archivo-, disponía de los mismos elementos con los que cuatro (4) días más tarde modifica su criterio y solicita un Sobreseimiento de la causa”.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.