DOBLE ACTO CONCLUSIVO: ARCHIVO Y
SOBRESEIMIENTO
En aquellos casos en los que el
Fiscal del Ministerio Público, luego de decretar el Archivo Fiscal -motivado
por la carencia de fuentes probatorias para el ejercicio de otro acto
conclusivo-, solicita el Sobreseimiento respecto a esa misma causa, sin que las
circunstancias que dieron lugar al primer acto conclusivo hayan sido
modificadas, se incurre en una verdadera incongruencia.
“Se observó que cuatro (4) días después de
haber decretado el Archivo Fiscal, solicitó el Sobreseimiento de la causa a
favor del imputado, sin señalar en esta oportunidad cuáles fueron los nuevos
elementos surgidos en la investigación que dieron lugar a la reapertura de la
averiguación, todo lo cual hace improcedente a todas luces la reapertura del
Decreto de Archivo.
Desde luego, si al momento de
decretar el Archivo Fiscal los resultados de las diligencias de investigación
eran suficientes para promover una Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto no
se desprendía de ellas indicios inequívocos acerca de la responsabilidad penal
del imputado sobreseído, lo procedente era ejercer dicho acto conclusivo y no
el decreto de Archivo Fiscal.
En el presente caso, -para el
momento del Decreto de Archivo-, disponía de los mismos elementos con los que
cuatro (4) días más tarde modifica su criterio y solicita un Sobreseimiento de
la causa”.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!