HURTO FAMÉLICO
Es aquel hurto justificado por un estado de
necesidad, es decir, una situación de peligro, no causada dolosamente por el
sujeto activo, y que solamente pueda salvarse mediante el sacrificio del bien
ajeno.
Art. 65 literal d Código Penal:
"... d. El que obra constreñido por la
necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente,
al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo."
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