2 de agosto de 2015

Famélico

HURTO FAMÉLICO

Es aquel hurto justificado por un estado de necesidad, es decir, una situación de peligro, no causada dolosamente por el sujeto activo, y que solamente pueda salvarse mediante el sacrificio del bien ajeno.

Art. 65 literal d Código Penal:

"... d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo."

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