Sentencia No. 1182
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-06-2004:
Como se reseñara, la representación del accionante alegó la infracción
de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
igualdad de las partes ante la ley, por cuanto se les ha negado no sólo el
acceso a las actas del proceso en virtud de las decisiones emanadas tanto del
Juzgado de Control del 2 de junio de 2003, como del Tribunal de Juicio del 9 de
julio de 2003, en las que se negó la expedición de las copias de las actas
solicitadas, sino además porque en el proceso se puso en duda la condición de
sujeto procesal de la víctima y la representación legal que ostentan.
Respecto al punto objeto de
la controversia – la condición de la víctima en el proceso penal-
reitera la Sala, que el reconocimiento de los derechos de la persona o personas
que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del
nuevo sistema procesal penal venezolano.
El
Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos
que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido
como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la
parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus
intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez
se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos
derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias
números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido
en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de
proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables
reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en
el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del
proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem.
De allí, que si la víctima puede intervenir en el proceso penal sin
necesidad de querellarse, nada le impide estar representada o asistida por
abogados de su confianza a quienes se les reconozca tal carácter.
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