N°
de Expediente: 06-1661 N° de Sentencia: 851
Tema: Amparo sobrevenido
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala analiza la modalidad del llamado “amparo
sobrevenido”
Martes, 07 de junio
de 2011
“Comúnmente,
emerge la confusión en cuanto al objeto de tutela en esta especie de amparo. En
este sentido, se entendía –y de allí el adjetivo ‘sobrevenido’- que tenía lugar
para hacer frente a infracciones constitucionales causadas en el decurso de un
proceso en trámite, por cualquiera de los sujetos que intervienen en él
(integrantes del tribunal, partes, terceros, auxiliares de justicia, etcétera).
Bajo esta tesis, el propio juez de la causa era el encargado de revertir la infracción
constitucional mediante un proceso tramitado en cuaderno separado, y aun en los
casos en los que él mismo fuese el autor de la lesión a la situación jurídica
del agraviado, colocando en entredicho su propia imparcialidad y, con ello,
amenazando todavía más el derecho al debido proceso del juridiscente”.
N°
de Expediente: X-03-00017 N° de Sentencia: 115
Tema: Amparo sobrevenido
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio
pendiente y pierde su finalidad una vez que este ha culminado
Miércoles, 06 de agosto
de 2003
el
amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con
posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar
derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida
acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo
6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado
N°
de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Principio de la proporcionalidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Principio de la proporcionalidad en la Constitución de la
República
Miércoles, 26 de febrero de 2003
En la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones,
donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la
proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” El
concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la
ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde
aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un
elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y
20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más
amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio
de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo
26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita...” La equidad es sinónimo de Justicia que
en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que
le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de
repartirse las recompensas y los castigos.
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